LOS EMPLEADOS DE HOGAR AFECTADOS POR IMPORTANTÍSIMAS
REFORMAS EN SU RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. (17/01/2012)
Históricamente el colectivo de Empleados de Hogar ha sido considerado en el sistema
de seguridad social español un “Régimen Especial”, es decir, tenían un tratamiento en
seguridad social que les era propio y distinto al de los trabajadores asalariados o al de
otros colectivos como los autónomos, trabajadores del mar, agrarios, etc. Sin embargo,
con la reforma de la Ley 27/2011 del pasado agosto se establecen criterios radicalmente
novedosos por los que los empleados de hogar pasarán a integrarse a partir del primer
semestre del 2.012 en el Régimen General mediante la creación de un “sistema
especial” y a 1 de julio de 2.012 desaparecerá efectivamente el hasta ahora Régimen
Especial de Emplados de Hogar.
El objetivo fundamental que persigue el legislador es la “homologación” o equiparación
significativa en seguridad social entre los empleados de hogar y el resto de trabajadores
por cuenta ajena. Se parte para ello de nuevos criterios para este colectivo como el
hecho de que desaparece totalmente la distinción de obligaciones entre los empleados de
hogar que trabajan en exclusiva para una familia de los que lo hacen para varias. Hasta
ahora los segundos eran los obligados a darse ellos mismos de alta en seguridad social y
al pago de sus cuotas y con esta reforma TODOS los empleados de hogar deberán ser
dados de alta por sus empleadores (ya no lo pueden hacer ellos mismos) y la obligación
del pago de cuotas pasa a ser SIEMPRE también del empleador, tanto si el empleado de
hogar trabaja para él 40 horas a la semana como sólo unas horas.
El resumen de modificaciones más significativas que se establecen en el nuevo sistema
es el siguiente:
1. A partir del 1 de enero de 2.012 TODAS aquellas personas que realicen tareas
propias de empleados/as de hogar deberán causar alta en seguridad social sin
que exista como hasta ahora un mínimo de horas mensuales para tal
inclusión.
2. En todos los casos (tanto en los que trabajan para varias familias como los que
trabajan para una sola familia, tanto los que trabajan unas horas como a jornada
completa) la obligación de comunicar a la seguridad social el alta, cualquier
variación o la baja del empleado/a de hogar pasa a ser del empleador.
3. En todos los casos también la obligación del pago de cuotas pasa a ser
siempre del empleador quien pagará esas cuotas en función de la retribución
que paga al empleado de hogar y deberá proporcionar una cuenta bancaraia para
domiciliar dichos pagos.
4. La Ley establece una serie de tramos de retribución y a cada uno de ellos
corresponde una base de cotización y la consecuente cuota a pagar que para el
2.012 son los siguientes:
ver cuadro adjunto.
5. A partir del año 2.013 los porcentajes de cuotas a pagar se irán acercando a los
del régimen general para quedar finalmente igualados en el 2.019.
Transitoriamente para los años 2.012, 2.013 y 2.014 se establece una reducción
del 20 % sobre la cuota del empleador.
6. Desde el 01-01-2012 los empleados de hogar cotizarán también por
contingencias profesionales (por accidente de trabajo y enfermedad
profesional) a razón de un 1,10 % a cargo totalmente del empleador teniendo
derecho a las prestaciones derivadas de esas situaciones igual que para el
régimen general.
7. Se establece una bonificación de cuotas (de hasta el 45%) para familias
numerosas.
8. En la vida laboral del empleado de hogar pues constarán mensualmente las
bases de cotización sumadas por las que le haya cotizado cada empleador y la
jornada realizada durante ese mes según lo comunicado por éste a la seguridad
social.
9. En cuanto a prestaciones con el nuevo sistema se produce una equiparación
bastante efectiva casi en todos los aspectos respecto a las que se reconocen en el
régimen general, salvo que no se contempla de momento derecho a desempleo.
Dada la profundidad de esta reforma de seguridad social para los empleados de hogar la
Ley 27/2011 establece un plazo de 6 meses (desde el 1 de enero al 30 de junio de
2.012) durante el cual pervivirán en paralelo el régimen anterior con el nuevo sistema y
deberán deberán formalizarse una serie de trámites, que en resumen son los siguientes:
1. En el caso de empleados de hogar que prestan servicio en exclusiva en una
sola familia el empleador, o el profesional en quien él delegue, debe presentar
en la administración de la seguridad social correspondiente el formulario
oportuno junto con el alta del empleado de hogar en el nuevo sistema. En este
caso si transcurrido el 30 de junio no se ha formalizado dicho trámite la
seguridad social “traspasará” a todos los empleados de hogar que ya les consten
como trabajadores de un solo empleador al nuevo sistema y los empleadores
deberán pagar las cuotas por el tramo máximo.
1. En cuanto a los empleados de hogar que trabajan para varios domicilios el
trámite es parecido (el empleador deberá darse de alta como tal y al empleado de
hogar según horas y retribución concertados) con la trascendental diferencia que
que si a 30 de junio de 2.012 esos empleadores no han efectuado dichas altas los
empleados de hogar que ahora vienen cotizando por si mismos y pagando sus
cuotas causarán baja en el sistema de seguridad social al desaparecer
definitivamente el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Es fundamental, pues, saber (y por eso lo reiteramos) que si no se realizan esos
trámites antes del 1 de julio de 2.012 los empleados de hogar que vienen
trabajando para varios empleadores serán dados de baja de oficio por la misma
seguridad social quedando fuera del sistema, según establece el texto legal. Esto nos
parece altamente preocupante por cuanto significa a la práctica una “expulsión” del
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sistema de seguridad social con las nefastas consecuencias que en tantos aspectos ello
comportará a esas personas.
La Tesorería General de la Seguridad Social está remitiendo a los empleadores y
empleados de hogar constan de alta cartas informativas respecto a esta reforma pero es
de suponer que una gran mayoría de afectados no leguen a recibir dicha información o
necesiten ampliarla para hacer efectiva su integración al régimen general.
En la página weg de la Seguridad Social (www.seg-social.es) se encuentran todas las
intrucciones y formularios oportunos, sin embargo, en cualquier caso de necesitar de
asesoramiento o ayuda ante este tema les recomendamos muy encarecidamente que se
dirijan siempre a un buen asesor laboral.
Mònica Cirauqui Borgoñoz,
Graduada Social- Asesora Laboral del
GABINET BALEAR DE GESTIO LABORAL S.L.
C/ Foners 1, 1º E, Palma de Mallorca.
Telf. 971757801 - Fax 971757815
e.mail: monica@gabinetlaboral.com
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