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Pague las tasas en el plazo indicado (08/09/2010)
LAS TASAS DE EXTRANJERÍA SE ESCRIBEN CON “T“ de TERROR

Margarita Palos Nadal, Abogado.
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
971 71 91 22 – 646848695

Recuerdan ustedes “ Gremlings “???, es una película del 84 más o menos, cuya temática es terrorífica, con unos bichos horripilantes. El argumento trata de un adolescente que recibe como regalo una extraña mascota, con la carita bicolor, llamada Gizmo. Gizmo es una criatura que bajo determinadas circunstancias se transforma en un pequeño monstruo muy destructivo. He constatado que las tasas de extranjería son como GIZMOS y no es broma amigos. Si reciben un sobre de extranjería, léanlo de lo contrario verán Uds. los efectos de las tasas - gizmos.
Tomen nota: Si Uds han solicitado una autorización administrativa en extranjería, por ejemplo una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la prórroga, la modificación o la renovación de cualquier autorización tienen que pagar las tasas correspondientes para que el expediente administrativo siga su curso. Este tema de la tasa, que recordarán antes se pagaba al final del procedimiento administrativo y sólo con la concesión de la autorización se modificó con la Ley Orgánica 2/2009 que introdujo modificaciones en la legislación de extranjería. Así se dice en la Ley que las tasas se devengarán cuando se solicite la correspondiente tramitación. Me parece bien, así la Administración recibe con anterioridad la contraprestación por la tramitación y de paso recauda que falta le hace.

Si Ud. realiza su solicitud en un registro de la Administración, de los habilitados al efecto, por ejemplo el de su Ayuntamiento ( cuando no es necesaria su presencia personal en la Oficina de Extranjeros ) al cabo de un tiempo recibirá un sobre de “ alto riesgo “. Ojo!!! con este sobre, cuídelo. El sobre en cuestión contiene las tasas correspondientes ( según la petición ) y una carta que muchos no leen, grave error!. Lean las cartas por favor y cuando reciben una pongan la fecha de recepción en el sobre, es importante. La carta dice que las tasas deben pagarse en el plazo de ocho días y aportarse en quince días a la Oficina de Extranjeros. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente de la recepción de la carta y se descuentan los domingos y festivos. Aún así no se duerman porque las consecuencias del sobre de “ alto riesgo “ son funestas para Uds. de no cumplir en maratoniana carrera hacia el Banco correspondiente y a la Oficina de Extranjeros después, con los plazos indicados. No pierdan las tasas pagadas, este es otro riesgo, no se separen de ellas hasta que las depositen en un registro o en la Oficina de Extranjeros. Y guarden como un tesoro las que dicen ejemplar para el interesado. Les va la vida en ello amigos. Si no pagan y aportan el plazo, las tasas se convierten en gizmos y en la Oficina de Extranjeros les archivan el expediente y Uds. de momento se quedan irregulares. Todo esto es muy grave, los ocho días es un plazo “ voluntario “ que se establece en una Orden Ministerial que no es una Ley y lo más grave es que el plazo de quince días para aportar se establece en una circular administrativa. Quizás como hace tiempo que estudié me he perdido algo, pero ni las órdenes, ni las circulares son fundamentos del Derecho español. La Orden Pre habla de un plazo de pago, el de los ocho días, insisto“ voluntario “. Estamos por tanto ante un tema fiscal, donde se deben aplicar, en todo caso, los correspondientes recargos. Abran Uds. una vía de apremio, graven a los interesados con los correspondientes recargos, pero no archiven procedimientos por Dios. Tengan en cuenta que los impresos de la Oficina de Extranjeros al día de hoy no mencionan esta cuestión y que la costumbre de la gente es pagarlas al recibir la resolución e ir a la Oficina de Extranjeros. No podemos poner en peligro la estabilidad jurídica de personas que ya tienen bastante con la inestabilidad laboral que padecen, sobre todo si estos archivos, son absolutamente irregulares. No sea que les pase como a mi amiga Ivonne, solicitó una residencia de larga duración, acredita 5 años de residencia en España!!!! recibe las tasas, no lee la carta y las mete en el cajón. Piensa pues ya las pagaré cuando tenga que ir a la Policía, ERROR.... el monstruo terrorífico de la tasa inicia su tarea engullidora de derechos, quiere ser pagada, no soporta no ser pagada y entonces.... aparece Gizmo e Ivonne recibe una carta, que si lee, donde le dicen por no pagar en el plazo que le dijimos le archivamos el procedimiento. No se lo cree, se va a extranjería y le dicen que pida un arraigo. Pero como es caribeña y divertida lo toma con calma y va a recurrir. Con Ivonne no pueden los gizmos.

Solicito desde aquí a las autoridades administrativas que revisen estos supuestos, no puede ser que fabriquemos irregulares aplicando una Orden Pre y una Circular administrativa. Y agradeceríamos que el consejo que les dieran en la Oficina de Extranjeros sea recurrir, no volver a empezar. Desde luego la carta de archivo explica los recursos a interponer, recurran.

Para los que hayan tenido este problema les sugiero soliciten un abogado de Oficio en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, calle Travessa de C.an Ballester s/n ( Edificio de los Juzgados de Sa Gerrería ) para que se revise su caso. Incluso, si por casualidad hubieran ya solicitado un arraigo. Es importante recurrir estos supuestos porque nos encontramos ante una clamorosa pérdida de derechos de los afectados por las tasas con “ t “ de terror. Ya ven lo que sucede cuando las tasas se convierten en peligrosos gremlings. Queremos para este asunto un final feliz, pero amigos, no se despiten. Esperemos que en esta historia como en la peli ganen ...los buenos!!!!. Un afectuoso saludo para todos, Margarita Palos.



 





 
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