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| La Audiencia Nacional concede por primera vez la residencia a una extranjera por ser madre de hijo español (24/06/2009) |
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Margarita Palos, abogada de la demandante, asegura que esta resolución supone una vía abierta para las personas que se encuentran en una situación similar
Regina Cortés
La Audiencia Nacional ha estudiado y concedido por primera vez la residencia a una extranjera por ser madre de hijo español. La representación de la mujer –de nacionalidad cubana- ha sido dirigida por Margarita Palos, abogada especialista en Extranjería y habitual colaboradora de Baleares Sin Fronteras, que no duda al afirmar que esta resolución abre nuevas vías para todas las personas que se encuentran en una situación similar a la de su cliente.
Según explica la letrada, en este caso concreto, “la Audiencia ha reconocido que mi representada tiene derecho a obtener la residencia por circunstancias excepcionales por ser madre de hijo español y pese a no llevar los tres años de residencia en España que se necesitan para solicitar el Arraigo Social”.
En diferentes Tribunales Superiores de Justicia –entre ellos el de Baleares-, ya existe jurisprudencia sobre este tema; sin embargo, remarca Palos, hasta ahora la Audiencia Nacional no había resuelto favorablemente un expediente de este tipo.
En la actualidad, los expedientes de los padres de niños con nacionalidad española que deciden tramitar su residencia por circunstancias excepcionales, son remitidos desde la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que “siempre los deniega”, asegura la letrada.
Al enviarse estos expedientes a Madrid, en el caso de optar por la vía contencioso administrativa, el tribunal competente para resolver el caso es la Audiencia Nacional –con sede en Madrid- que hasta la fecha no se había pronunciado sobre esta materia.
Palos asegura no estar de acuerdo con que la Secretaria de Estado sea el organismo competente en estos casos, sino que, dice –adheriéndose a la opinión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares-, que “debería serlo la Delegación de Gobierno”.
¿Qué avance supone la reciente sentencia? La abogada lo tiene muy claro: una vía abierta para los padres irregulares de españoles.
“Los padres extranjeros de niños españoles tienen ahora una oportunidad, presentando la documentación para conseguir la residencia en la Oficina de Extranjería para, una vez recibida la denegación por parte de la Secretaría de Estado, recurrirla por la vía contenciosa”, explica Margarita Palos, que agrega que el hecho de recurrir una sentencia no tiene porqué suponer un coste económico, ya que a través del Colegio de Abogados de Palma –situado en el número 20 de la calle Travessa de Can Ballester-, “pueden tramitar a los solicitantes, y de forma gratuita, un abogado de oficio en Madrid”.
Por otra parte, recalca la letrada, “que el juicio se celebre en la Audiencia Nacional no implica ningún tipo de desplazamiento por parte de los representados”.
Aunque no todos los casos son iguales y el hecho de una resolución favorable no tiene porqué ser extensible al resto, Palos anima a intentarlo por esta vía a todas las personas que tengan una situación similar, pues considera que “el Estado Español debe dar un respuesta a los familiares de españoles, aunque estos sean menores de edad”.
Documentación a aportar
En cuanto a los requisitos a cumplir por los demandantes, la abogada cita en primer lugar el ser progenitores de niños con nacionalidad española, quedando por tanto excluidos hijos de padres ecuatorianos, chilenos y bolivianos, pues en estos casos y tras la modificiación de sus códigos civiles –Constitución en el caso de Bolivia-, “los países de origen otorgan también la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio”.
Otro factor importante es acreditar el empadronamiento de padre o madre con el menor en el mismo domicilio, los antecedentes penales –del país de origen y de España- y aportar, si se tiene, una propuesta formal de trabajo.
A esta documentación –que generalmente se solicita en cualquier caso de arraigo- hay que sumarle datos sobre la escolarización del menor (si está escolarizado) y otras circunstancias relevantes que puedan afectarle, como alguna enfermedad o discapacidad.
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