| Consejos Legales |
| ¿Puede la Policía acceder a los datos del Padrón Municipal para la detección de irregulares? (16/05/2013) |
Una preocupación que ha existido siempre entre los extranjeros que sin la correspondiente autorización residen en España, es la del uso que la Policía puede hacer de los datos del Padrón Municipal, obteniendo con ello información acerca de su regularidad.
Desde principios de año, diferentes medios han contribuido a alimentar los temores de muchos con titulares que hacen referencia la constitucionalidad del acceso de la Policía a estos datos a efectos de trámite de procedimientos sancionadores como los de expulsión. Ello se debe a la reciente Sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013 dictada por el Tribunal constitucional, la cual avala el acceso por parte de la Policía (para el caso que nos importa) a los datos que con respecto a un ciudadano, puedan constar en el Padrón Municipal. Para ello se pronuncia a favor de la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Bases de Régimen Local puestos en relación con la Ley de Protección de Datos.
Como no vamos a hacer una exposición doctrinal del asunto, lo que nos importa es saber si con esa autorización de cesión de datos, la Policía puede acceder de forma masiva al Padrón a la caza del irregular, y la respuesta es negativa. Me cuesta incluso pensar de que esta fuese una intención del concreto funcionario de Policía, pero aun con ello si existiese, esta actuación no se ajustaría a derecho. La sentencia comentada, si bien reconoce la constitucionalidad de una actuación del acceso de las diferentes administraciones (entre ellas la Policía) a los datos del Padrón, impone una concreta interpretación de las concretas previsiones legales, es decir, si no se respeta dicha interpretación, la actuación es irregular. Establece el Tribunal Constitucional que el “(…) acceso debe ser específico en cada caso ajustado a los datos que resulten precisos para la tramitación de un expediente determinado y no de un acceso masivo o indiscriminad”.
Por tanto, no cabe una consulta masiva de datos al Padrón Municipal a fin de contar con un listado de potenciales irregulares. No debemos preocuparnos si alguna vez nos hemos planteado la posibilidad de que se nos presentasen los agentes en nuestros domicilios para iniciarnos un procedimiento de expulsión.
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| Consejos Legales |
| Accidentes, seguros y procesos penales y civiles (16/05/2013) |
Es muy frecuente atender consultas en el despacho derivadas de accidentes de coche, en los que nos encontramos casos de daños y lesiones que, de algún modo, menoscaban la integridad física de las personas. Bien porque se dan lesiones permanentes que dejan secuelas, bien porque se den lesiones temporales que acaban por curar tras un proceso de rehabilitación.
Estas lesiones, los daños ocasionados, los días pedidos por motivo de las lesiones, bien laborales o no laborales, las secuelas y todos los gastos que sean derivados de dicho accidente, son responsabilidades civiles que deben de cubrir los seguros de los vehículos, bien del propio accidentado o del coche que causa el accidente.
Reclamar esta responsabilidad civil se puede hacer por dos vías.
La vía penal
Una primera instancia para reclamar por un accidente de coche es la del proceso penal. La denuncia se debe poner en los seis meses posteriores al suceso. Se denuncia un delito de lesiones, generalmente por imprudencia del conductor contrario, y se busca, en principio, y como primer requisito un dolo o culpa, es decir se busca la responsabilidad penal del conductor. Evidentemente con mucha más carga penal si existe conducción temeraria, alcoholemias, etc.
En segundo lugar y dentro de ese proceso penal se buscará la responsabilidad civil del conductor y subsidiariamente la del seguro del vehículo, que finalmente es el que se suele hacer cargo de esa responsabilidad civil.
Este tipo de procesos tiene, a mi modo de ver una gran ventaja, en el caso de que se pueda demostrar la culpa, responsabilidad o negligencia del conductor, y es que en estos casos el que determina los daños es el médico forense de los juzgados, ya que será él el que valore los daños y los puntúe.
La vía civil
Otra opción, quizá económicamente más sustancial, es la vía civil, ya que en este caso lo que se pretende en el juzgado es, en primer lugar ver si existe causalidad entre el accidente y los daños reclamados, pero una vez deducido esto el principal objetivo es valorar y tasar la responsabilidad civil del contrario, la cual será suplida por su seguro, que finalmente es el que acabará pagando.
En este tipo de procesos tiene el plazo de un año para interponer la demanda, desde que la persona reclamante este de alta médica o estabilizada.
La vía civil digo que es más sustancial porque entiendo que en este caso los Juzgados velan exclusivamente por esa responsabilidad civil, dejando de lado las posibles consecuencias penales que puedan derivarse del accidente. Es decir se centra en cuantificar y valorar los daños reales, y generalmente al ser ese el punto principal, una vez deducida la culpabilidad, se es más exacto en las cantidades y se suelen reconocer más cantidades.
El pequeño inconveniente de esta vía civil es el hecho de que no es tan directa la revisión del médico que valora el daño, ya que generalmente suelen ser médicos particulares y de parte que debe de pagar la propia parte interesada, eso sí en el caso de que haya discrepancia entre los médicos de valoración del daño de las partes, se podría solicitar el informe de valoración de un médico perito independiente designado por el juzgado.
Otras responsabilidades
Existe y se dan otro tipo de accidentes, en los que los seguros también deben responder y no se dan en el ámbito de la circulación vial.
Hablamos de accidentes en una comunidad de propietarios en los que por algún elemento común se provoca un daño, por ejemplo la rotura de un cristal del portal que nos hace un corte, o el caso de una caída en un lugar privado o público por culpa de un suelo mojado, por citar un ejemplo.
Este tipo de accidentes, generalmente suelen ir por la vía civil, ya que en ningún momento se puede demostrar dolo o mala fe, incluso ni culpa, lo cual no quita para que exista una posible responsabilidad civil, y si además ese posible daño está cubierto por un seguro.
De todos modos deben de saber que enfrentarse siempre a un proceso de reclamación de responsabilidades civiles tiene sus trámites y sus procesos y no es conveniente quedarse con la primera oferta económica que nos realice el seguro contrario, porque generalmente pensará siempre en ahorrarse un poco de dinero, sobre todo en los tiempo que corren donde el metálico no le sobra a casi nadie.
Fdo. Igor Valiente
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