Publicación quincenal gratuita · Mallorca · Menorca · Ibiza · Formentera ·

 

Consejos Legales
La regularidad no documentada y las autorizaciones de regreso (23/08/2010)
Port Igor Valiente Bastante etcetera
Mucha gente que ya reside regularmente en España desde hace años se encuentra en muchos momentos de su residencia en situaciones de “regularidad no documentada” en cuanto a la posibilidad de viajar a sus países de origen, bien por vacaciones bien por necesidades familiares.

Los momentos de “regularidad no documentada” se presenta en situaciones como la de renovación, que es el plazo de tiempo en que se tiene la tarjeta caducada, se ha presentado la solicitud de renovación pero aún la administración no ha contestado. Ese periodo de tiempo a efectos administrativos es de regularidad, pero en las fronteras para salir del país de origen o para entrar en España siempre se exigirá la tarjeta vigente, de nada servirá el resguardo de estar en proceso de renovación.

Otro caso de “regularidad no documentada” se presenta muy habitualmente hoy en día debido a las numerosas denegaciones de renovaciones que nos estamos encontrando.

Cuando una renovación es denegada existe la posibilidad de interponer un Recurso de Alzada ante el Ministerio de Trabajo en el plazo de un mes desde que se recibe la notificación. Con el Recurso de Alzada se mantiene viva la posibilidad de optar a la renovación si se fundamenta bien el recurso y existen motivos que lo avalen y así se demuestra. También se puede llegar a la vía judicial si se deniega el Recurso de Alzada o si una vez transcurridos tres meses desde haberlo presentado no se nos comunica nada al respecto en los que se denomina silencio Administrativo negativo.

En los dos casos de Recurso, tanto el de Alzada como el judicial, permiten solicitar suspensión de la denegación o Medidas Cautelares que permiten trabajar al interesado y estar en situación de regularidad a efectos administrativos. Pero nos encontramos en el mismo caso que en el periodo de renovación, esto no es válido para viajar al país de origen, ya que como hemos dicho antes se exigirá la tarjeta de residencia en vigor.

Para los casos planteados anteriormente, el de renovación y el de vía de recurso, la norma tiene previsto una solución para aquellos que necesiten viajar al exterior y demostrar documentalmente que están en situación de regularidad. Esta solución es la “Autorización de Regreso”.

¿QUÉ ES Y CÓMO SE SOLICITA?

La “Autorización de Regreso” es un documento que permite salir y entrar de España al solicitante hasta un plazo máximo de tres meses.

Para solicitarla hay que dirigirse a la Oficina de Extranjería y rellenar el impreso que está establecido a tal efecto. Aparte de diligenciar la solicitud se hace preciso justificar la situación que avala tal “Autorización de Regreso”, bien que se está renovando la residencia, bien que estamos en trámites de recurso. La Administración expide muy rápidamente este tipo de documento que respalda la salida y entrada en España aproximadamente en una semana.

Para poder solicitar la “Autorización de Regreso” es necesario partir de una situación de regularidad, no se puede solicitar la Autorización si estamos en trámites de un expediente inicial, ni siquiera si se ha concedido un permiso inicial, como por ejemplo un Arraigo Social, y se está esperando la expedición de la tarjeta de residencia.

PERIODOS EXENTOS DE AUTORIZACIÓN DE REGRESO

En los periodos vacacionales comunes, como Navidad, Año Nuevo o incluso en el verano, el número de solicitantes de “Autorizaciones de Regreso” se dispara o se dispararía si no fuese porque en esos momentos el Gobierno decide prescindir de este trámite para que la Administración no se colapse.

En estos momentos lo que se hace es informar a todas las Administraciones de las que depende la entrada o salida de personas para que tengan presente que, al menos en los casos simple de renovación, sirva el resguardo de estar renovando junto con la tarjeta caducada para poder viajar.

Como siempre lo mejor es siempre consultar a la Administración, a la Oficina de Extranjería, cuál es la situación particular de cada uno y serán ellos los que informen adecuadamente sobre los pasos a seguir.

Ahora que aún estamos en periodo vacacional y para aquellas personas que necesiten viajar, les aconsejamos desde esta sección que sean prevenidos y con antelación consulten su situación y las opciones.

Aquellos que tengan la tarjeta de residencia en vigor, tengan feliz viaje.

Fdo. Igor Valiente.
Consejos Legales
Igualdad de trato a los ciudadanos españoles y a los comunitarios (23/08/2010)
Reagrupación Familiar de ascendientes de españoles/ascendientes de comunitarios
(2ª parte)

Margarita Palos Nadal, Abogado, colegiado 1242 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
971719122

646848695
En el número anterior nos referíamos a la importante Sentencia del Tribunal Supremo de uno de junio del dos mil diez que anula parcialmente el RD 240/2007. Seguiremos tratando esta cuestión intentando analizar las consecuencias prácticas de la misma para todos Uds. Esta es la normativa que regula la forma de estar en España de los ciudadanos europeos y sus familias y también ahora de los ciudadanos españoles y de sus familias. Debemos advertir que al día de hoy dicha Sentencia no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y por tanto hay que esperar a dicha publicación y a que la Administración adapte la legislación en cumplimiento de la misma y dicte las Instrucciones necesarias para que las Oficinas de Extranjeros puedan recibir las solicitudes conforme a la misma.

Es por eso que de momento no se pueden tramitar las autorizaciones de residencia como familiar de la Unión para los padres ( mayores de edad ) de ciudadanos españoles, del mismo modo que tampoco se puede solicitar visado directamente para los familiares de españoles en los consulados de España. Asimismo tampoco, los miembros nacionales de terceros países de las parejas de hecho estables constituidas pueden de momento optar a la residencia como familiares de la Unión hasta que estas cuestiones prácticas vayan solventándose y la Oficina de Extranjeros reciba las instrucciones pertinentes.
En cuanto a la reagrupación familiar de ascendientes de españoles ya no será necesaria la solicitud previa de residencia temporal en España, ni la edad mínima de 65 años será exigible para reagrupar al ascendiente, ahora bien deben estar ustedes atentos a las instrucciones en las páginas webs de los Consulados de España que explicitan las formalidades a seguir en estos supuestos. Ahora bien, las instrucciones de las páginas webs consulares consultadas (Consulado de Lima y Bogotá ) no han sido modificadas de acuerdo con la Sentencia, a la espera seguramente de las correspondientes Instrucciones, por lo que todavía nos encontramos en la misma situación que antes con la diferencia de trato entre españoles y comunitarios. Por tanto, si de ahora en adelante cualquiera de ustedes, ciudadano español, (especialmente a aquellos que hayan obtenido su nacionalidad) pretende reagrupar a sus padres o a los de su cónyuge los requisitos serán los siguientes (obviamente aconsejamos siempre constatarlos en las páginas webs correspondientes y realizar las correspondientes consultas en el consulado de residencia del reagrupante para evitar equívocos ):
IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN (4 EJEMPLARES)
- 4 FOTOGRAFIAS
- PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES ( 120 días ).
- PASAPORTE O DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REAGRUPANTE.
- ACTA DE MANIFESTACIONES/ CARTA SIMPLE SOLICITANDO LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR, del cónyuge español en la que manifieste que está de acuerdo en que sus padres o los de su cónyuge vayan a vivir con él a España.
- Original y copia del REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO ESPAÑOL DEL REAGRUPANTE español o de su cónyuge español.
- PRUEBA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO POR PARTE DEL REAGRUPANTE O DE SU CONYUGE (ORIGINAL y FOTOCOPIA)
Debe acreditarse el envío de dinero durante los doce meses anteriores con copias de las transferencias o giros bancarios que hayan realizado los hijos desde España a nombre de alguno de los padres o suegros, según sea el caso. Los envíos se exigen de forma regular continuada y por un valor demostrado, suficiente para el sostenimiento del reagrupado. El montante del dinero es siempre una cuestión muy problemática y principal causa de denegación de visados de reagrupación familiar de ascendientes. Los consulados según los casos manifiestan: “no se acredita dependencia económica “. Hay que acreditar que el ascendiente vive “ a expensas “ del reagrupante o de su cónyuge, es decir que depende del mismo económicamente para su subsistencia. Esta es por lo menos la exigencia consular.
Certificado de empadronamiento del ciudadano español.
No hará falta acreditar el porqué de la reagrupación ni en todo caso la necesidad de la misma.

Un saludo para todos.


Nota final: Estén atentos con el pago de tasas en renovaciones y otros trámites se abonan con anterioridad a la tramitación, se les otorga 8 días para pagar y 15 para acreditar el pago.

 

Reducidas posibilidades de contratación de extranjeros en sus países de origen para las tareas de campo
Los recibos de liquidación y el finiquito
¡Una sonrisa, por favor!
Ya no será necesario casarse para tener permiso de residencia y trabajo
¿Y cómo viven los niños la inmigración?
La relación laboral de los empleados del hogar
ACCESO AL REGIMEN COMUNITARIO POR MATRIMONIO
La Denegación de las Autorizaciones de Regreso: grave vulneración a los derechos fundamentales
Mucha gente que hasta hace poco pagaba impuestos, cotizaban y trabajaba se ha quedado en el limbo de la irregularidad
GESTORES Y ABOGADOS, ¿SON NECESARIOS?
Viviendo en la jungla de las clases más desfavorecidas
El camino a seguir cuando se deniegan las renovaciones de trabajo y residencia
Los convenios de reciprocidad de España con Latinoamérica en materia de Seguridad Social para obtener la pensión
Los dos caminos para acceder al Arraigo Laboral
Unos y otros luchando por la VIDA
El accidente de trabajo
Un problema insignificante puede repercutir negativamente para la renovación de un permiso de trabajo y residencia
Los convenios colectivos entre los trabajadores y empresarios
EL LATIN Y LA EXTRANJERÍA : “ A LIMINE LITIS “ – “ AD EFESIUS “
El objetivo: cerrar puertas…………….
Las clases de despidos en una empresa
Cuando en tiempo de crisis todo se convierte en obstáculo
Derecho del trabajo, mejor no automedicarse.
El Contrato de Trabajo; Contrato Temporal
CALVIA Y LOS INFORMES DE INSERCIÓN SOCIAL
Tramitar un expediente ante la administración con una oferta de trabajo es actualmente una dura misión
La integración: derecho de los extranjeros inmigrantes en la Ley Orgánica 2/2009 y en de las Directivas europeas de Reagrupación Familiar y de Larga Duración
VIC: se ha abierto un debate tremendamente peligroso y muy cínico
En las próximas elecciones municipales el voto inmigrante será decisivo
Los cambios más relevantes se notarán cuando se publique el nuevo Reglamento que desarrolle la Ley

 
Baleares Sin Fronteras · C/. Nuredduna,22 - Entlo. · Palma de Mallorca · Tel. 971 46 07 76 · 655 20 70 19