
| Grave error haber salido del país (07/08/2007) |
Soy argentina, resido en España desde 2001. Tengo dos hijas que han nacido aquí en Ibiza, la mayor tiene nacionalidad española y la pequeña está esperando que le salga. A mi compañero y padre de las niñas (no estamos casados) le han dado hace unos meses la residencia temporal por trabajo. Yo presenté mi solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el mes de abril y me la han denegado por haber ido a mi país en el 2006, ¿qué puedo hacer? Tengo dos meses para interponer recurso contencioso - administrativo.
RESPUESTA O. E:
El artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, especifica claramente que para la regularización a través del arraigo social - laboral al que hace referencia, el solicitante debe acreditar un periodo continuado de tres años en España, en estas condiciones y si la administración ha podido comprobar que salió de España en el 2006, nuestro consejo es que no interponga el recurso y regularice su situación de otro modo. Bien a través de la reagrupación familiar, bien esperando a volver a cumplir con las condiciones de arraigo a que hacíamos referencia.
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