| Mallorca |
| El final de la relación laboral de los empleados de hogar (09/10/2010) |
No creo que haga falta decir que la crisis que estamos viviendo está afectando a cada uno de los sectores que conforman la estructura de mercado de trabajo. Mucho llenan los informativos acerca de cierres de fábricas, de expedientes de regulación de empleo de grandes empresas, de reconversiones de trabajadores de la minería pero, poco se informa acerca de un sector que, como ya mencioné en un anterior artículo, ocupa a muchas personas de forma regular y, a tantísimas otras de forma irregular, que está sufriendo una crisis realmente cruda. Un motivo importante es el gran número de personas que quedan desempleadas en otros sectores, que ante su nueva disponibilidad a poder realizar las tareas del hogar o cuidados de familiares y su falta de recursos económicos en la minoración de su capacidad de ganancia, está ocasionando la falta de empleo, desistimientos y despidos en este sector del que poca información se tiene.
Voy a intentar explicar cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir en las finalizaciones del contrato de trabajo en el servicio doméstico.
Las causas de extinción del contrato de trabajo domestico coinciden, en general, con las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, pero con la excepción de la extinción por circunstancias objetivas (técnicas y de producción), que no se contemplan, por la propia naturaleza y circunstancias de esta relación especial. Cabe apreciar algunas singularidades en cuanto a los requisitos y efectos de ciertas causas de extinción:
La extinción por la finalización del tiempo convenido
Simultáneamente a la notificación de la misma, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización de cuantía equivalente a siete días de salario en metálico multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas. La cifra así calculada no podrá superar seis mensualidades de salario.
La dimisión del trabajador
En caso de dimisión del trabajador, éste debe advertir al empleador con un preaviso de al menos siete días y requiere una voluntad incontestable que explicite la intención del interesado de terminar su vínculo laboral. Esta voluntad puede manifestarse de manera expresa, por escrito, o de forma verbal pero lo suficientemente clara para que no haya lugar a dudas de la intención de dimisión.
Despido disciplinario
Si el empleador argumentara en el despido un comportamiento grave y culpable en el desarrollo del trabajo por parte del empleado y ante esa no conformidad se acudiera a la justicia y fuera declarado improcedente por el juez, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas. La cifra resultante no podrá ser superior a doce mensualidades de salario.
El despido improcedente genera el derecho a la indemnización de veinte días por años naturales de duración del contrato, con el límite de doce mensualidades pero no la opción entre readmisión o indemnización, ni el pago de salarios de tramitación.
En esta relación laboral especial se contempla la nulidad del despido con carácter de improcedente cuando las causas extintivas sean en relación y consecuencia al estado de gestación de la trabajadora por la peculiaridad derivada del carácter especial de esta relación, que aplica de forma subsidiaria de la normativa laboral común.
Está justificado el despido basado en las ausencias reiteradas del puesto de trabajo, que ocasionan la desatención de las funciones que se tienen encomendadas, como el cuidado de menores, el atender llamadas telefónicas y otras funciones afines.
En el supuesto de despido disciplinario, el derecho a la residencia del personal interno no podrá quedar sin efecto entre las diecisiete horas del día del despido y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
El desistimiento del empleador
El contrato del empleado/a del hogar puede extinguirse por desistimiento del empleador, esto es, por la decisión libre del empresario de romper el vínculo que los une, sin necesidad de alegar una causa o razón para ello. La razón en la que se basa esta extinción del contrato de trabajo tan particular en esta relación laboral se fundamenta en el derecho a la intimidad familiar y a la inviolabilidad de su domicilio.
En caso de desistimiento empresarial, el trabajador tiene los siguientes derechos:
1) Que el empresario le comunique su decisión respetando un plazo de preaviso. Ese plazo será, como mínimo, de veinte días, cuando la prestación de servicios haya tenido lugar durante más de un año. En caso contrario, será de siete días. El empleador puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico correspondientes a dicho período.
2) Durante el período de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, con el fin de buscar un nuevo empleo.
3) Se entregará al empleado del hogar una indemnización de cuantía equivalente al salario en metálico de siete días naturales multiplicado por el número de años de contrato, con el límite de seis mensualidades.
4) El derecho a la residencia del personal interno no podrá quedar sin efecto entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente.
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