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Pregunta sobre jubilación (25/02/2011)
Soy español, tengo 13 años trabajados en Uruguay y los últimos 28 años, en España. Según el Convenio España-Uruguay, si quisiera jubilarme hoy, tendría un cómputo de 41 años trabajados para ambos países. Sin embargo, a la hora de establecer la cuantía, cada país calculará la jubilación por separado en función de los años trabajados en cada uno. Es posible saber si en el cálculo de España, donde tengo los últimos 28 años aportados al máximo, ¿recibiré la jubilación máxima?”
Responde el abogado Jesús Ruíz, del despacho laboral:
Suponiendo que tuviera hoy cumplida la edad de 65 años, en efecto se totalizarían los periodos trabajados en ambos países con los que aplicando el cálculo para la pensión de jubilación se conformaría una pensión teórica conforme a sus cotizaciones acreditadas en España. En base a esa pensión teórica en la que con su historial de vida laboral acredita más de 35 años que le daría el derecho a tomar como referencia el 100% de base de cálculo de esta pensión teórica.
Con lo que aplicando el llamado Principio prorrata temporis la seguridad social de España y aplicando el porcentaje en base de las cotizaciones en España estaría en obligación de abonarle como Pensión de Jubilación el 80% de su Pensión Teórica.
Pero en el Convenio en materia de Seguridad Social entre España y Uruguay En atención a su Artículo. 9.3 en el que se redacta en el siguiente; “Determinados los derechos conforme se establece en los párrafos precedentes, la institución responsable de cada parte reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la institución responsable de la otra Parte”. Y como en este caso así es la pensión resultaría conforme únicamente en atención a la legislación española de la que correspondería el 81% del cálculo en función de sus cotizaciones.

 

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