| Mallorca |
| PROPUESTAS DE AUTOEMPLEO: SOCIEDAD LIMITADA O EMPRESARIO INDIVIDUAL (14/06/2012) |
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A día de hoy la situación económica nos plantea la posibilidad de trabajar por nuestra cuenta, y aun más después de la reforma laboral que el Gobierno ha llevado a cabo en febrero de este año.
Quienes han decidido o que quieren trabajar por su cuenta, pueden plantearse hacerlo a través de una sociedad limitada o como empresario individual. Las siguientes cuestiones intentaran despejar dudas a la hora de elegir qué camino tomar:
Gastos de inicio de la actividad económica.
Los costes que genera la constitución de una sociedad limitada suelen oscilar aproximadamente 500 euros (gastos de notario, impuestos y registro mercantil entre otros), más una aportación mínima de 3.006,5 euros que supone crear la empresa. La aportación puede realizarse de diferentes maneras. Estos gastos se repartirán en función de los socios que creen la sociedad.
En cambio para un empresario individual los gastos suelen ascender a 120 euros y no es necesaria llevar a cabo ninguna aportación.
Obligaciones formales contables y registrales
La sociedad mercantil está obligada a darse de alta en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria, tanto en el censo y en el IAE. Asimismo debe llevar la contabilidad según establece el código de comercio y a presentar los libros en el Registro Mercantil, y conservación de los mismos durante 10 años.
La ley establece que el empresario individual tenga que darse de alta en la Agencia Tributaria. Además los libros obligatorios variarán según si tributen en estimación directa u objetiva. Han de disponer de libro registro de ventas e ingresos, también de compras y gastos y de registro de bienes de inversión cuando tributen en estimación directa. En el caso de tributar en estimación objetiva o por módulos tienen que llevar el libro registro de bienes de inversión y el de registro de ventas e ingresos.
En cualquier caso todos están obligados a la presentación de las autoliquidaciones a la Agencia Tributaria en el calendario establecido por ellos, según el impuesto al cual se hace referencia.
Responsabilidad frente a terceras personas.
En caso de tratarse de una sociedad limitada la responsabilidad frente a terceras personas quedará fijada aportación efectuada en el capital de la misma. En cambio, el empresario individual se responsabilizará con la totalidad de sus bienes
Tributación
La sociedad limitada se rige por el impuesto de sociedades. Cuando la entidad tiene menos de 25 trabajadores puede aplicarse el tipo de gravamen reducido del 20 por ciento por mantenimiento o creación de empleo hasta los primeros 300.000 euros de beneficios y a partir de esa cantidad se debe aplicar un 25 por cierto.
El empresario individual puede optar entre la estimación directa normal y simplificada o la estimación objetiva (podrá elegir una u otra opción siempre que cumpla las condiciones pertinentes).asimismo, se regirá por el impuesto de las personas físicas y el gravamen aplicado irá por escalas. En el caso de Baleares el máximo es 21.5 por ciento
Ayudas para el autoempleo o creación de empresas
Se podrá acceder a ella siempre que la sociedad o el empresario cumplan unos requisitos,
Si se ha creado una sociedad durante el año 2012, tendrá una deducción del 20 por ciento, con un máximo de 600 euros por la inversión realizada, la cual se deducirá en la cuota íntegra autonómica.
Quienes se hayan dado de alta como autónomos en el mismo año tendrán una deducción de 600 euros en la cuota líquida para el impuesto de la renta del 2012.
Paralelamente a las deducciones fiscales están se encuentran las ayudas de la Oficina Público de Empleo. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas con el límite de 15.500 euros.
Ventajas
En la sociedad limitada la responsabilidad se limita al capital aportado respecto al empresario individual. En esta ocasión el tipo de gravamen aplicado sobre impuesto de las personas físicas será menor que en el del impuesto de sociedades. La constitución y tenencia de participaciones constituyen parte del patrimonio de quien lo posea, siendo más fácil la valoración de la empresa en el caso de venta.
El empresario individual tendrá mayor simplicidad en los trámites administrativos, las obligaciones fiscales y en la contabilidad.
Desventajas
La aportación mínima de capital exigido en la sociedad limitada será de 3.006,50 euros, pudiéndose suplir por aportaciones de maquinaria y el tipo de gravamen reducido es del 20 por ciento, siempre y cuando los beneficios sean bajos. A ello se sumará la dificultad de transmitir las participaciones.
La desventaja principal con la que se encontrará el empresario individual es la responsabilidad ilimitada de todos sus bienes frente a sus acreedores en el caso de deudas.
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