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martes, marzo 19, 2024
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    Los solicitantes de asilo podrán seguir trabajando legalmente mientras la denegación de su petición no sea firme

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos meses se están presentando un gran número de solicitudes de asilo que están siendo denegadas, o bien, no son admitidas a trámite, o durante el estudio del expediente, pasado un corto periodo de tiempo, se emite la resolución de denegación de la solicitud de asilo.

    ¿Qué hacer frente a una resolución denegatoria?

    En España actualmente hay un elevado porcentaje de denegación de las solicitudes de asilo, tres de cada cuatro solicitudes son denegadas.

    Frente a la resolución que decide desfavorablemente la solicitud de asilo o protección internacional, el extranjero tiene varias opciones:

    *Si está conforme con la no concesión de la solicitud de asilo, puede acatarlo y en ese caso se encontraría ya en situación irregular en España y dispondría de 15 días continuos para abandonar de forma voluntaria el país.

    *Por el contrario, si el extranjero no está de acuerdo con la denegación de su solicitud de asilo, puede presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente a partir de la fecha en que le notificaron la denegatoria.

    La decisión de este recurso puede tardar varios meses. Si la decisión del recurso es desfavorable, se puede interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que también tardará un tiempo en ser resuelto (aproximadamente entre seis meses y un año), si finalmente la decisión judicial confirma la resolución denegatoria del asilo, podrían abrir un procedimiento de expulsión.

    Con lo cual, la expulsión en los dos supuestos mencionados no es automática, sino que se requiere de un procedimiento administrativo adicional, que puede tardar algunos meses más. Así mismo, contra la decisión acordando la expulsión, pueden interponerse los recursos correspondientes.

    En el caso de una denegación de la solicitud de Asilo-Protección Internacional y que se haya interpuesto el recurso contra la resolución denegatoria, es posible continuar trabajando, ya que hasta tanto no se produzca la desestimación definitiva de su solicitud de Asilo, podría seguir ejerciendo su derecho a trabajar. En razón a que la ejecución de la resolución denegatoria se encuentra suspendida durante el trámite del recurso.

    De acuerdo con el contenido de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, articulo 15:

    3. No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.

    Por tanto, a aquellos solicitantes de Asilo-Refugio-Protección Internacional a quienes se les deniega su petición pueden interponer los recursos administrativos correspondientes: Recurso Potestativo de Reposición y/o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la resolución denegatoria.

    A pesar de que la normativa contempla que el solicitante de asilo que haya presentado el recurso contra la resolución denegatoria pueda continuar trabajando, la Tesorería General de la Seguridad Social no reconoce este derecho y está procediendo a notificar a las empresas que no es posible que el trabajador pueda continuar con su actividad laboral, aún con el recurso interpuesto y procede a extinguir los tiempos de cotización desde que se produce la resolución denegatoria de la solicitud de Asilo y Protección Internacional.

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe del 16 de noviembre de 2022, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

    La institución ha recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les da de baja automática de la Seguridad Social, aunque hayan recurrido su denegación de asilo y estén pendientes de una resolución firme.

    Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

    Tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.

    Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.

    Así mismo, dentro del trámite del Asilo o si se produce una denegación, si el solicitante cumple con todos los requisitos podrá acceder a una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social) o bien, podría presentar una solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral si demuestra 2 años de permanencia continuada en España y ha tenido una actividad laboral por cuenta ajena como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia o autónomo se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

    Es importante mencionar que para solicitar una Autorización de Residencia por Arraigo Laboral se deberá desistir tanto de la solicitud de Asilo y Protección Internacional o en su caso del Recurso de Reposición presentado contra la resolución denegatoria de la solicitud de asilo, ya que el extranjero deberá estar en “Situación Irregular”.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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