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lunes, diciembre 9, 2024
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    ¡Ojo con los matrimonios de conveniencia!

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    El hecho de que España sea un país cada vez más plural, se refleja en las relaciones afectivas, y cada vez es más común que en los matrimonios celebrados aquí uno o ambos contrayentes sean extranjeros.

    Esto se debe a muchos factores en los que se puede destacar que la población extranjera es cada vez más numerosa, pero también en que las redes sociales traspasan los territorios y cada vez es más común que las parejas se conozcan a la distancia y con el tiempo decidan iniciar una vida juntos en el país de unos de los dos, tampoco hay que olvidarnos que hay un gran número de ciudadanos españoles que son originariamente de otros países.

    La realidad es que esta gran cantidad de matrimonios en los que uno de los contrayentes es extranjero se traducen en solicitudes de residencia por familiar de comunitario. Esto se hace ante las oficinas de extranjería de nuestro país o bien en las misiones diplomáticas cuando por cuestiones de visado esta solicitud se debe llevar a cabo ante el consulado general de España.

    Debemos saber que cuando un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español o comunitario, tiene acceso a un permiso de residencia y trabajo por cinco años, también es una forma de regularizarnos en territorio español, y esto en muchas ocasiones lleva a que personas sin escrúpulos comercien con los llamados matrimonios por conveniencia.

    No nos cabe duda de que la gran mayoría de matrimonios celebrados entre ciudadanos españoles o comunitarios y ciudadanos extranjeros son por amor, pero en la actualidad y también muchas veces derivado de la rigidez del reglamento de extranjería y de las pocas posibilidades de regularización que tienen los ciudadanos extranjeros, algunas veces en la desesperación por tener los benditos “papeles” no les queda más remedio que acudir a esta vía.

    Pero hay que tener mucho cuidado con estas prácticas ya que se condidera un ilícito administrativo contraer matrimonio, simulando una relación afectiva análoga o constituyéndose en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, sancionado como infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros, en adecuada proporcionalidad que según las circunstancias puede devenir en un delito penal.

    A raíz precisamente del incremento que ha habido en los últimos años de estos matrimonios fraudulentos, la realidad es que cada vez más se está poniendo en el foco, y por ende se fiscaliza a estas parejas. Decir que ya hay varias comunidades autónomas en las que se forma aleatoria se hacen controles en el domicilio de los contrayentes para corroborar que efectivamente hay una convivencia.

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