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martes, marzo 19, 2024
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    Nacionalidad española concedida, pasos a seguir en el acto de jura y obtención del pasaporte

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos meses vemos como miles de expedientes de solicitud de nacionalidad española están siendo resueltos, la gran mayoría corresponden a expedientes presentados en el año 2022, mientras que muchos expedientes del año 2021 y 2020 continúan en tramitación, sin tener resolución, convirtiéndose esto en cuestión de “suerte” o en un “juego al azar”, cuando lo correcto es que se resuelvan de forma cronológica y conforme lo determina la normativa en el plazo de un año, a contar desde la presentación de solicitud de nacionalidad española.

    Sin embargo, ahora viene otro problema y es que muchos de estos solicitantes que han estado esperando durante años su resolución favorable, una vez obtenida la misma, deben pedir la cita para el acto de la jura, y se encuentran con que muchos de los registros civiles están colapsados para dar día y hora para este procedimiento. Sin embargo, el día 23 de septiembre el BOE publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) donde se establece que la jura de nacionalidad española podrá hacerse ante un notario.

    Los retrasos en los registros civiles pueden ser hasta de años y eso sin contar la dificultad que se presenta hoy en día para obtener las citas, con este método hacer la promesa de respeto al Rey y la Constitución Española será más sencillo.

    Ahora bien, es importante exponer los pasos que debe seguir el ciudadano extranjero, una vez tenga la resolución favorable de nacionalidad española.

    En España el proceso de nacionalización por residencia termina con la jura de nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España. Y en ese mismo acto, se renuncia a la nacionalidad de origen incompatible con la española, esto ocurre sólo para los casos en los que España no tenga acuerdos de doble nacionalidad con nuestro país de origen. Es decir, para poder finalmente obtener la nacionalidad española, debemos renunciar a la de origen.

    Por tanto, una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al registro civil o notaría que nos corresponda por domicilio (aquel donde presentamos nuestra solicitud de nacionalidad) para que nos asignen la correspondiente cita para la realización de dicho trámite.

    El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni nos hacen preguntas sobre España, ni aportar documentación adicional. Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes, así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

    Una vez hecho el acto de la jura el registro civil proceda a emitir el Certificado Literal de Nacimiento para la obtención del DNI y pasaporte en Policía.

    Obtención del certificado de concordancia

    El Certificado de Concordancia es un documento que pueden solicitar todas aquellas personas extranjeras que se han nacionalizado y que necesitan demostrar que sus datos personales del DNI corresponden a los mismos datos que tenían antes en un NIE de extranjero residente en España.

    Cuando se nos concede la nacionalidad española por residencia cambiamos de documentos de identidad, dejamos el NIE para obtener un DNI y además nos entregan un pasaporte con un nuevo número.

    Este cambio se debe de comunicar a la oficina de extranjería, así como las modificaciones de domicilio o estado civil. Pocas personas lo hacen, nuestra recomendación es que siempre se comunique estos tipos de cambios para no vernos perjudicados en un futuro.

    Los certificados de concordancia podrán ser solicitados por órganos administrativos y judiciales cuando necesitemos realizar algún trámite, como por ejemplo: Dirección General de Tráfico, Seguridad Social, Agencia Tributaria o incluso bancos u otras instituciones privadas nos podrán exigir la presentación de este tipo de certificado.

    Para obtenerlo es necesario acudir a la Comisaría Policial de su domicilio, y solicitarlo. Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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