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miércoles, mayo 21, 2025
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    Mallorca, uno de los puntos de España marcados por los retrasos de extranjería

    La falta de personal, uno de los motivos.

    Es cierto que este retraso es algo generalizado en todas la oficinas de extranjería pero hay determinadas ciudades como puede ser Madrid, Valencia, Mallorca, Barcelona en las que el retraso puede ser aún mayor.

    Lo primero de todo sería la falta de personal. Esta puede ser la principal causa de la demora en la tramitación de los expedientes. Muchas oficinas tienen mucho personal interino que no llega a integrarse bien en la oficina de extranjería por falta de tiempo.

    Lo que queremos decir es que al existir una gran movilidad de los funcionarios, esto provoca que no puedan llegar a conocer bien la normativa de extranjería y una vez que empiezan a conocer la norma se marchan a otros puestos.

    Este alto grado de interinidad podría afectar al funcionamiento normal de las oficinas de extranjería.A esta falta de personal se le uniría también la falta de material.

    Otra de las cuestiones que podrían estar afectando a la resolución de los expedientes es la presentación incorrecta de solicitudes.

    Hoy día prácticamente todas las solicitudes se presentan de forma telemática. Tanto los propios interesados como los profesionales hacen las solicitudes por internet.

    Es decir la puerta de las oficinas de extranjería está abierta las 24 horas del día y entra todo tipo de solicitudes. Hasta el Covid-19 todo se hacía presencial y los propios funcionarios que cogían los expedientes hacían un filtro de la solicitud y «preparaban» el expediente, hoy día ese filtro no existe.

    Los profesionales que se dedican día a día a esto, saben que los expedientes van perfectos y se presentan correctamente, pero son conscientes que no todas las presentaciones que se hacen están bien.

    Hace algunas semanas atendíamos a una persona a la cual le habían presentado un conocido de forma incorrecta una autorización de residencia y trabajo. Claro, la resolución de inadmisión a trámite era correcta, ya que tanto el supuesto estaba mal planteado como el sujeto legitimado para hacer la solicitud también era incorrecto.

    Esta persona perdió, el tiempo, dinero, y perdió otras aplicar a otras opciones que hubiesen sido más viables para ella. Ejemplos como este se producen cada día en las oficinas de extranjería, la cuales deben inadmitir a trámite, hacer requerimientos, denegar o resolver recursos.

    El hecho de tener que hacer estos requerimientos, tramitar solicitudes sin fundamento o resolver recursos provoca un aumento del trabajo que tiene cada funcionario lo que puede provocar un retraso en los tiempos de resolución de los expedientes.

    ¡Ojo! Esto no quiere decir que toda persona que no sea profesional vaya a realizar una solicitud mal. Por supuesto que no, pero el hecho de no ser profesional puede caer en errores que nosotros no cometemos, simplemente porque llevamos muchos años haciendo estos trámites.

    UTEX

    Ante este retraso generalizado en la tramitación de los expedientes se puso en marcha la UTEX una unidad de tramitación de los expedientes de extranjería que lleva ya casi un año de tramitando.

    Esta unidad interviene en oficina como la de:

    Girona / Santa Cura de Tenerife

    Guipúzcoa / Navarra / Barcelona

    Baleares / Asturias

    Silencio administrativo

    Otra de las cuestiones que más preocupan es en relación a qué ocurre si transcurrido el plazo legal para resolver, no obtenemos una respuesta, ¿qué es el silencio?

    Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) y no haber obtenido una respuesta.

    La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es “positivo”, lo que significaría que lo que solicita el ciudadano le es concedido.

    Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea “negativo”, en cuyo caso el ciudadano, transcurrido el plazo legal, sabe que puede recurrir ante instancias superiores la negativa referida.

    Entonces ¿si no tengo respuesta puedo entenderlo denegado?. No. La demora de las oficinas no conlleva a una denegación automática, simplemente no has tenido respuesta porque no les ha dado tiempo a ver el expediente.

    Los detalles que se deben conocer para empadronarse en España

    El Padrón municipal, como decimos, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Por tanto, todos los ciudadanos españoles y ciudadanos extranjeros que se encuentran viviendo en España deben estar empadronados en nuestro país. Es un acto totalmente obligatorio.Aunque parezca un trámite complejo, es realmente sencillo y rápido.

    Lo primero que debes tener en cuenta es que es un trámite que debes hacer en el Ayuntamiento de tu domicilio.

    Como hay en España cientos de ayuntamientos, cada uno de ellos puede establecer distintas vías, como la presencial, online o por teléfono para hacer este trámite y también pueden exigir una documentación específica para poder hacer dicha inscripción.

    Aquí lo recomendable es la asesoría con la Oficina de atención al ciudadano del ayuntamiento para verificar todo lo que se necesita para hacer la inscripción en el Padrón Municipal.

    Lo ideal es que se empadrone cuanto antes. Esto es importante ya que a través del empadronamiento podrá acreditar la permanencia en España.

    Igualmente si cambia de domicilio, deberá comunicar al Ayuntamiento esta variación de datos para que así tenga un empadronamiento correctamente actualizado.

    Documentación

    Como decimos cada ayuntamiento puede establecer una vía de inscripción en el Padrón y también puede establecer cierta documentación para poder empadronarse. En relación a la documentación, normalmente se debe aportar:

    Original y copia del Contrato de alquiler de vivienda o título de propiedad

    Pasaporte original y copia

    Algún recibo de suministro como factura del agua o de la luz.

    ¿Los irregulares se pueden empadronar? 

    Sí. Podrán inscribirse en el Padrón municipal aunque no cuenten con una autorización de residencia en España.

    En ese sentido, para poder inscribirse no hace falta estar de forma legal en España, aquí lo que si es necesario es acreditar correctamente el domicilio. Por ello, con el pasaporte en vigor, sin necesidad de aportar una tarjeta de residencia podrás hacer este trámite en el ayuntamiento del muncipio deonde resida.

    Una vez que esté inscrito en el padrón municipal podrá solicitar el famoso certificado de empadronamiento. Este documento es expedido por el Ayuntamiento y acredita que tiene un domicilio fijado en España.

    Puedes necesitarlo para:

    Organismos judiciales (juzgados y tribunales), militares o autoridades extranjeras

    En el Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc)

    Oficinas de Extranjería

    Declaraciones de herederos

    Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, INEM, Universidades

    Residencia por arraigo

    Reconocimiento de situación de dependencia

    Es importante que tenga en cuenta que el empadronamiento debe renovarse cada dos años.

    Y es que las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración deberán renovar su inscripción padronal cada dos años desde el alta en el Padrón Municipal o desde la última renovación.

    Las renovaciones se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronadas y su voluntad de renovar la inscripción.

    Como  decimos es importante que una vez que haya establecido el domicilio en España el interesado se empadrone en el ayuntamiento. Y es que el empadronamiento  puede ser de mucha ayuda de cara a tramitar ciertas autorizaciones de extranjería como es el Arraigo Social.

    Ya sabéis que el principal requisito para obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social es llevar en España 3 años. Este requisito puede ser acreditado con el empadronamiento y otra documentación adicional que pruebe que has permanecido este tiempo.

    Fuente: parainmigrantes.

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