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miércoles, mayo 21, 2025
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    Ante los retrasos de Extranjería:¿sirven los escritos de impulso procesal?

    La acumulación de expedientes en las Oficinas de Extranjería es un problema persistente en el tiempo, con el cual continuamente lidiamos. Permisos iniciales – como el de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión o el arraigo familiar – presentan demoras de seis a ocho meses frente al plazo legalmente establecido de tres. Ante esta situación se plantean varias cuestiones jurídicas clave que debéis comprender:

    Silencio administrativo negativo

    Transcurridos tres meses desde la presentación sin resolución expresa, la solicitud inicial se considera denegada por silencio administrativo negativo. A partir de ese momento existen dos vías: el recurso potestativo de reposición, que resuelve el mismo órgano que inicialmente tenía la competencia para resolver; y, en segundo lugar, el recurso contencioso administrativo. En este segundo caso, la jurisdicción corresponde a los juzgados de lo contencioso administrativo.

    ¿Tiene sentido recurrir?

    En la práctica, estos recursos añaden tiempo (un procedimiento contencioso puede prolongarse hasta un año) sin garantizar un resultado favorable si la Administración mantiene su criterio denegatorio. Cuando la demora se ajusta a las fechas de resolución orientativas que publican las propias Oficinas de Extranjería, el recurso raramente acelera el trámite.

    Escritos de impulso: eficacia limitada

    Ahora, presentar escritos de impulso procesal, que no son más que recordatorios o solicitudes de información fuera de los cauces legales no surte efecto. La normativa solo reconoce los recursos citados anteriormente. Cualquier otro documento no obliga a la Administración a resolver antes la solicitud.

    Nuestras recomendaciones

    Verificar plazos reales: Debe constatar la evolución semanal de resoluciones. Si su solicitud es en la oficina de extranjeros de Barcelona, sabemos resulta imposible saber con certeza los tiempos de resolución y para ello te recomendamos consultar las fechas que cada día actualizamos con las resoluciones que recibimos.

    Valorar el recurso contencioso en función de la demora y si la resolución negativa afecte el desenvolvimiento de su vida personal o profesional (pérdida de oportunidades laborales, caducidad de documentos, etc.).

    La realidad es que mientras continúe la sobrecarga administrativa, la vía más realista –aunque no es la deseada– sería esperar a que la Oficina resuelva, manteniendo actualizada la situación personal (empadronamiento, pasaporte, antecedentes) para evitar nuevos requerimientos.

    Esta es la cantidad de dinero a demostrar si entra a España como turista en 2025

    El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que «la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo».

    Por esta razón, toda persona que entre a España en calidad de turista debe probar que dispone de 118,40 euros (o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden) por cada día que pretende permanecer en el país (máximo 90 días).

    Esta es la cantidad si tenemos en cuenta que el salario mínimo interprofesional en España a día de hoy es de 1.184 € mensuales por 14 pagas (en caso de que se prorratearan las pagas extras en 12 meses el salario bruto al mes debe ser de 1.381,33 euros).

    El Diario Oficial de la Unión Europea, en fecha 24 de marzo de 2025, ha actualizado el importe de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

    La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo, sobre los medios económicos que los extranjeros deben acreditar para entrar en España, especifica la cantidad que los extranjeros deben acreditar para poder entrar en España.

    Fuente Legalteam

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