Por: Beatriz Elena Tobón Vallejo
Abogada Colegiada / 6597 ICAIB
PCB Extranjería contacto: 611 38 77 51
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
En el nuevo Reglamento de Extranjería se contemplan, entre otras, seis opciones relevantes para que puedas obtener tu permiso de residencia y trabajo: Cinco tipos de solicitudes por Arraigo y la Autorización de Residencia para Familiares de Ciudadanos de Españoles.
Autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigos)
1.Arraigo socio-laboral
-Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de asilo y protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
-Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
-Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
-Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
-El empleador o empleadores deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
El autónomo, persona física o empresa empleadora deberá garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa.
2. Arraigo social
-Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de asilo y protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
-Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
-Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
-Contar con medios económicos propios o de un familiar directo (padres, cónyuge, pareja registrada o hijos con nacionalidad española o residencia legal en España) que tengan ingresos superiores a los 1.200 euros mensuales y conviva con el solicitante.
-En el caso de no tener vínculos familiares, deberá demostrar medios económicos propios (7.200 euros) y aportar un informe de integración social en España.
3. Arraigo
socio-formativo
Demostrar 2 años de permanencia en España y carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y donde haya residido los últimos 5 años y no tener la condición de solicitante de asilo y protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Requiere estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones profesionales referidas en los artículos 52.1 b) y 52.1.e), que emitan un certificado de profesionalidad en España.
La solicitud deberá presentarse en los dos meses anteriores, si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización. Y requiere presentar un informe de integración social en España.
4. Arraigo familiar
-No requiere una permanencia mínima en España.
-Se limita a progenitores o tutores de menores de edad que sean ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten estar a cargo de menor y residan juntos en España.
La autorización tiene una duración de cinco años.
5.Arraigo de segunda oportunidad:
Limitado a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. Es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de pena.
Importante resaltar que todos los arraigos (excepto el familiar) exigen una permanencia mínima en España de 2 años. Y todos los tipos de arraigos te permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La duración de estas autorizaciones concedidas por Arraigo es de un año, excepto el Arraigo Familiar cuya duración será de cinco años.
6. Autorización de residencia para familiares con nacionalidad española
Podrán solicitar esta autorización:
*El cónyuge mayor de dieciocho años.
*La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga co la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
*La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.
*Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
*Los ascendientes directos y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable en los siguientes casos:
1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
*El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
Esta autorización de residencia y trabajo temporal se concede por 5 años.