Por: BEATRIZ ELENA TOBON VALLEJO
ABOGADA COLEGIADA 6597 ICAIB
PCB Extranjería (611 38 77 51) Cita previa
Con la entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 del nuevo Reglamento de Extranjería Real Decreto 1155/2024, se establece qu: la Administración dispone de un plazo de 3 meses para la resolución de las autorizaciones de residencia iniciales como es el caso de las solicitudes de Residencia por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social, Socio laboral, Socio formativo y Familiar) y 2 meses de plazo resolver las solicitudes de Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española
Sin embargo, vemos como la Administración está incumpliendo el plazo legal para resolver los papeles de los extranjeros, debido al aumento de solicitudes y a la falta de funcionarios se ha ocasionado un colapso y la resolución de los expedientes no se están aún realizando, en cuanto a las solicitudes de Arraigo se refiere, el nuevo reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y aún no tenemos ninguna resolución de las solicitudes de arraigo presentadas desde esta fecha y ya han transcurrido 5 meses, arrastrando consigo la ilusión que hay detrás de cada trámite de extranjería por una vida digna, un trabajo y la unidad familiar del inmigrante.
El nuevo Reglamento de Extranjería redujo el plazo a dos años de permanencia en España para que los inmigrantes puedan acceder a diversos tipos de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo (Arraigo Sociolaboral- Arraigo Social- Arraigo Socioformativo).
Ante la gran cantidad de solicitudes presentadas desde el 20 de mayo y la falta de funcionarios, las Oficinas de Extranjería están desbordadas y no resuelven los expedientes con celeridad.
Los plazos para resolver solicitudes se han disparado en las oficinas de extranjería y la mayoría incumple los tiempos que marca la ley con demoras que afectan a miles de personas.
Los mayores retrasos se concentran en las autorizaciones de residencia y trabajo por arraigo que son, precisamente, las más numerosas y sirven a los extranjeros para regularizarse después de dos años viviendo en España.
La ley marca un plazo máximo de 90 días para resolverlas, pero la media de todo el país está ya en 150 días.
Los recursos y la eficiencia de las oficinas de extranjería son un tema recurrente en los informes del Defensor del Pueblo.
La institución lleva desde 2012 señalando las demoras y la falta “de medios humanos y materiales” que dificultan “la gestión eficaz” de los procedimientos.
La tesis del defensor, reflejada a lo largo de estos años, es la “ausencia” de una política migratoria que contemple el fenómeno en su totalidad, desde las fronteras hasta los trámites fundamentales para su inclusión en la sociedad.
Esperemos que el Gobierno emita a corto plazo medidas positivas en materia de inmigración.
Es urgente que se adopten los correctivos necesarios para poner en marcha un plan de descongestión o agilización de los expedientes de extranjería que están retrasados, así se evitaría un perjuicio mayor como es el caso de los extranjeros que cuentan con un precontrato laboral para tramitar su permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral, que, de prolongarse la situación de colapso, muy posiblemente este empleador no quiera o no esté en condiciones económicas de poder esperar, y esta oferta de trabajo desaparezca y con ello se esfume el anhelo del inmigrante de poderse regularizar.
Un procedimiento de agilización o “plan de choque” para la resolución de todos los expedientes de extranjería que están pendientes, sería una solución inmediata para que muchos inmigrantes que cuenten con una oferta de trabajo puedan obtener su permiso de residencia y así trabajar de forma legal y no continuar inmersos en la irregularidad, un colectivo supremamente vulnerable que día a día vemos como son explotados laboralmente.








