12 C
Palma de Mallorca
jueves, enero 29, 2026
Más

    Detalles del borrador sobre el nuevo proceso de regularización de inmigrantes

    Por: Margarita Palos Nadal, abogada, colegiada ICAIB


    El director de este periódico, atento a la actualidad, me ha solicitado unas notas que escribo con suma cautela puesto que no hay nada oficial publicado. Ha salido a la luz un posible borrador que teóricamente se publicará oficialmente mañana por el que se iniciará la tramitación de la modificación del RD 1155/2024 que albergará un proceso de regularización. Se aprueba por tanto el inicio del trámite. Es comprensible que todos los posibles afectados quieran conocer lo que va a suceder respecto de una posible regularización de extranjeros irregulares en territorio español, pero en este momento todavía no hay ninguna certeza. La prudencia debe presidir nuestras actuaciones, sobre todo desde un punta de vista jurídico. Supuestamente se modificará el RD 1155/2024. Cuando se publicó todos esperábamos que llevase implícito un proceso de regularización y que su articulado no excluyera a nadie. No hubo proceso de regularización y quedaron excluidos de forma inaudita, no encuentro calificativo, los solicitantes de protección internacional. Se produjo sobre estos seres humanos un “verdadero castig0” teniendo que regresar a la irregularidad total si deseaban regularizarse por arraigo. La Abogacía hizo llegar sus quejas al Gobierno. Conviniendo de que se ha hecho uso y abuso de la Protección Internacional se podía haber sido restrictivo hacia el futuro y no hacer que la norma estableciera requisitos que afectaba a situaciones jurídicas creadas con anterioridad. Posteriormente, a la entrada en vigor del Reglamento, ha habido instrucciones, notas aclaratorias, etc… creándose un reglamento en paralelo, en definitiva parches muy positivos que han intentado modular la aplicación del mismo. Recordemos que parte de su articulado se encuentra recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. Haciendo un poco de historia, en el año 2001 hubo un proceso de regularización, que tuvo hasta repesca y otro en el 2005 con el nuevo Reglamento 2393/2004. España ha tenido 9 procesos de regularización cinco con el PP y 4 con el PSOE, creo que ahora será 5 a 5. La transitoria tercera del 2393/2004 llevaba implícita un proceso de regularización. A estas alturas ya nos hemos dado cuenta todos que el 1155/2024 no fue tan generoso, aunque redujera a un master de dos años, la diplomatura en irregularidad que antes se encontraba en tres años. Pero no cantemos victoria… es posible que en los próximos dos años este Real Decreto se modifique por la necesidad de implementar directivas europeas. Día a día constatamos la existencia de personas, como decía un buen amigo, empadronadas, por tanto residentes municipales, con asistencia sanitaria, trabajando, viviendo entre nosotros y careciendo de documentación que acredite su residencia administrativa en España: Extranjero-Inmigrante, irregular, empadronado, residente, en muchos casos con menores de edad escolarizados, trabajando sin permiso de autorización y ahora podemos añadir el nuevo listado diciendo al final solicitante de protección internacional que no sabe cuál será el final de su historia, salvo que esta modificación del Reglamento lo remedie que así parece. Pues bien, la modificación del Real Decreto es, según parece y a falta de texto definitivo, un verdadero acto de contrición del Ministerio competente, en definitiva de la Administración. Parece ser que lo que se pretende es remediar con la propuesta de modificación del RD 1155/2024 por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los Extranjeros y su integración social, los desmanes del Reglamento aprobado en noviembre del 2024 y que entró en vigor el mes de mayo pasado. Tengan en cuenta que, como digo, el texto que circula no es el definitivo y se refiere al “inicio” del procedimiento, ni siquiera será el último el que se publique mañana, si es que esto sucede. Todo ello porque hacen falta innumerables informes de los correspondientes Ministerios, Interior, Exteriores, Política Territorial y Memoria Democrática… Se ha de someter a consulta de la Comisión Interministerial de Extranjería, Comisión Tripartita de Inmigración y al Foro para la integración social de los Inmigrantes, y por último el Dictamen preceptivo del Consejo de Estado. De ahí que pueda variarse el texto propuesto respecto del que finalmente se aprueba. Aunque se trámite con trámite de urgencia y por tanto con plazos reducidos, salvo que me equivoque, no entrará en vigor hasta la primavera. La fecha que ofrece el borrador, repito el borrador, es que las solicitudes sólo se podrán formular hasta junio de 2026. Por tanto debemos todos estar atentos y sobre todo tranquilos. Surgen muchas preguntas que se irán clarificando a medida que el proceso, que se va a iniciar, avance en el tiempo. Si algunos de ustedes me preguntan, como ha sucedido hoy, ¿qué hacemos?, la respuesta es muy sencilla, nada novedosa (“ustedes la conocen mejor que yo”) deben carecer de antecedentes penales en España y preparen sus pruebas de estancia en España, certificado de empadronamiento histórico, envíos de remesas, listado de asistencias médicas, certificados viajes TIB/ Tarjeta ciudadana, cursos de formación/ integración realizados, todos aquellos documentos oficiales que acrediten su estancia en España, como ven nada nuevo. Los países cuyos certificados penales tienen vigencia de un año -se me ocurre ahora la República de Cuba y la República de Filipinas- encarguen dichos certificados en ambos casos ya que motivos diversos su tramitación es laboriosa. Los solicitantes de asilo que hubieran efectuado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025, tal vez transiten a una residencia de arraigo. Cuestión muy interesante que veremos cómo se plasma definitivamente. Los que tienen expedientes de arraigo social, socio laboral, familiar en trámite, tranquilidad. Veremos como queda el texto definitivo aunque, la idea que se intuye es que puedan acogerse al nuevo proceso suspendiendo la tramitación de los anteriores procedimientos que tuvieran en tramitación. Conscientemente no entro en más detalles del texto que tengo delante de mí por evidentes motivos de prudencia como decía al principio. Vamos a ver cómo se desarrolla este proceso y sobre todo como lo podrán implementar en la práctica y cuando llegue el momento las Oficinas de Extranjería, ya de por sí infradotadas de personal y desbordadas de trabajo. Feliz año a todos/as.  

    NOTICIAS RELACIONADAS

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias