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    Se disparan las denegaciones de nacionalidad española en los últimos cinco años

    Se disparan las denegaciones de nacionalidad española
    en los últimos cinco añosa




     El Ministerio de Justicia de España ha denegado un total de 75.768 solicitudes de nacionalidad española por residencia en los últimos cinco años. En el año 2025 se denegaron un total de 24.910 solicitudes frente a las 20.099 de 2024; lo que representa un aumento del 19,31%, según datos de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a los que ha tenido acceso Legalteam. Organizadas por año, estas son las cifras totales de denegaciones:

    2020: 7.832 denegaciones 2021: 8.450 denegaciones 2022: 7.077 denegaciones 2023: 7.400 denegaciones 2024: 20.099 denegaciones 2025: 29.910 denegaciones Los datos ilustran que en los dos últimos años sobre todo (2024 y 2025), se ha disparado considerablemente el número de denegaciones. Aunque aumenta también el número de solicitudes archivadas. Entre 2020 y 2025 se han archivado un total de 35.790 solicitudes, que si se suman a las denegaciones significa que un total de 111.558 solicitantes de nacionalidad española por residencia no la han obtenido. Los archivos de solicitudes archivadas se organizan así por año:

    2020: 135 exped. 2021: 6.528 exped. 2022: 1.174 exped. 2023: 7.144 exped. 2024: 10.784 exped. 2025: 10.025 exped. Causas para denegaciones y archivos Al analizar muchos de los expedientes denegados que llegan a nuestras manos para intentar solucionarlos, hemos visto que se repiten una serie de circunstancias. Por ejemplo: presentar la solicitud sin haber cumplido el plazo de residencia legal y continuada que establece el artículo 22 del Código Civil (presentarla con un día de antelación a previo al plazo establecido es motivo de denegación). Hacer uso de plazos reducidos sin cumplir los requisitos del mencionado plazo reducido. Usar la vía del plazo reducido de un año alegando ser hijo o nieto de personas que originariamente hubieran sido españolas (se suele confundir “originariamente españoles” con “españoles de origen”). Aportar documentos legalizados con una apostilla falsa. Incorrecta legalización de documentos cuando el país de donde es nacional el solicitante no es firmante del Convenio de la Haya y debe pasar por la correcta cadena de legalizaciones. No poder demostrar que la residencia ha sido continuada durante los años previos a la presentación de la solicitud. No estar en posesión de una residencia legal en el momento de la solicitud (hay personas que tienen extinguido su permiso de residencia en el momento de la solicitud y lo desconocen). Tener antecedentes penales o policiales en España o habiendo cancelado esos antecedentes por “mala conducta cívica amparándose en la jurisprudencia de la Audiencia Nacional que ha declarado que el hecho de haber estado imputado en un procedimiento penal puede ser valorado a los efectos de apreciar la conducta cívica de una persona en nuestro país con vistas a obtener la nacionalidad española, al margen de cual haya sido el resultado final de dichas actuaciones judiciales. (Sentencia de 5 de marzo de 2009). Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que: “…la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España” con el fin de verificar que se trataron de hechos aislados en su trayectoria vital o de un periodo finalmente superado, por lo que a juicio de la Administración, el solicitante precisa de un tiempo más prolongado para acreditar que su comportamiento se ajusta a ese estándar medio de una manera continuada y mantenida. Los antecedentes policiales no pueden considerarse como información no relevante en orden a valorar la buena conducta cívica, tal y como dimana de la doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo confirma que «la información proporcionada por la policía, al igual que cualquier otra información que pueda arrojar luz sobre el grado de civismo de quien aspira a adquirir la nacionalidad española, puede y debe ser examinada por la Administración, que habrá de valorarla junto con los demás datos de que disponga. Ello significa que los antecedentes policiales no son un elemento necesariamente decisivo a la hora de determinar si se cumple o no el requisito de la buena conducta cívica, sino que su peso dependerá de los hechos que reflejen». En especial en cuanto «imagen generalmente aceptada de lo que es un buen ciudadano» (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio 2009 (recurso 2915/2005). De ahí la importancia de realizar este tipo de trámite con un despacho profesional para aportar documentación que haga deducir elementos positivos suficientes para desvirtuar una posible denegación.

    Otras cuestiones a tener en cuenta 

    ¿Cuántas personas instruyen las solicitudes de nacionalidad española por residencia? Apenas siete instructores para las más de un millón de solicitudes que se han presentado desde el 2020. Esos 7 instructores hacen el trabajo que antes hacían los 11 mil registros civiles repartidos en todo el territorio español cuando las solicitudes no se hacían de forma telemática. ¿Por qué se ha agilizado tanto el procesamiento y las resoluciones de nacionalidad española por residencia desde 2015? Ha venido aparejado a la entrada en vigor del RD 1004/2015. Se han informatizado los procedimientos y se introducen aplicaciones informáticas que ayudan al procesamiento. No es lo mismo revisar todo en formato papel que hacerlo de modo electrónico. También a día de hoy existen 4 robots (cada uno cuesta cerca de un millón de euros). Estos robots se dedican a sefardíes, verificación de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE), las solicitudes de los informes de policía y un cuarto robot que está en revisión y entrará en funcionamiento en breve. ¿De qué países son las solicitudes que más están tardando a día de hoy y por qué? China: sobre todo el de las personas nacidas en España de nacionalidad china que no han viajado a China y por lo tanto no pueden solicitar documento de identidad chino ni obtener certificado de antecedentes penales del país. Estos casos serán valorados individualmente por la Administración. Irán: porque existen problemas a la hora de validar los certificados de antecedentes penales de la República Islámica de Irán. Venezuela: porque en muchos casos se solicitan informes al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y se tarda en la emisión y verificación de los informes.  

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