Solicitantes de asilo podrán acogerse a la regularización sin renunciar a su proceso 

El activista Redwan Baddouh integrante del movimiento Regularización Ya pidió a las personas migrantes solicitantes de asilo que no renuncien a su solicitud de protección internacional ante la puesta en marcha del proceso de regularización extraordinaria en España. Durante unas declaraciones recientes en Canal Red, Baddouh aclaró que la propuesta de regularización que se está debatiendo prevé que puedan acogerse también personas que sean solicitantes de protección internacional, por lo que abandonar el procedimiento de asilo no sería necesario. “No, no hay que renunciar a la protección internacional porque esta regularización extraordinaria prevé que se puedan acoger a ella personas que sean solicitantes de protección internacional”, afirmó. El portavoz insistió en que renunciar al asilo podría perjudicar a muchas personas, ya que podrían perder una vía de protección sin necesidad. Según explicó, cuando se abra el plazo para presentar las solicitudes de la regularización extraordinaria, las personas que estén en proceso de solicitud de asilo podrán pedir una autorización de residencia sin abandonar su expediente de protección internacional. Desde Regularización Ya, una plataforma que agrupa a colectivos migrantes y organizaciones sociales, consideran fundamental informar correc-tamente a las personas afectadas para evitar decisiones precipitadas que puedan dejarles en una situación administrativa más vulnerable.La puerta que se abre para miles de solicitantes de asilo Durante años, los solicitantes de asilo en España han sufrido una espera larga, incierta y, en muchos casos, frustrante. Expedientes bloqueados, retrasos administrativos y resoluciones que llegan cuando la vida ya ha quedado en suspenso. Ahora, por primera vez en décadas, el Gobierno ha puesto sobre la mesa una vía alterna-tiva real. El Consejo de Ministros aprobó iniciar la tramitación de un Real Decreto de regularización extraordinaria que incluye expresamente a personas solicitantes de protección internacional. La medida puede cambiar el futuro inmediato de decenas de miles de personas atrapadas en el limbo del asilo.¿Quiénes pueden beneficiarse? Según la información adelantada tras el Consejo de Ministros, podrán acogerse a esta regularización:• Personas extranjeras que estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025• Que puedan acreditar al menos cinco meses de estancia efectiva en el país• Incluidos solicitantes de asilo, incluso si su expediente sigue en trámite o está pendiente de resolución Este punto marca un giro relevante: hasta ahora, el sistema de extranjería y el de asilo funcionaban como compartimentos estancos. La regularización extraordinaria los conecta por primera vez.¿Hay que renunciar al asilo? No. La regularización se plantea como una vía adicional, no como una renuncia automática a la protección internacional. La persona solicitante podrá optar por esta regularización si cumple los requisitos, sin que se haya anunciado la obligación de desistir del expediente de asilo.Esto es especialmente relevante para quienes:• Llevan más de un año esperando respuesta• Temen una denegación futura• O necesitan estabilidad administrativa para trabajar y rehacer su vida.

¿Qué cambia en la práctica?

Desde el momento en que se presente la solicitud de regularización:• Quedan suspendidas órdenes de expulsión o devolución• Se concederá una autorización provisional de residencia y trabajo• Se garantiza el acceso a sanidad y derechos básicos• Si la resolución es favorable, se otorgará un permiso de residencia por un año, renovable por las vías ordinariasDatos migratorios El Gobierno ha insistido en que la prueba de la estancia será flexible, consciente de que muchas personas solicitantes de asilo no han podido empadronarse o formalizar contratos.Fechas clave que no se pueden perder Aunque el Real Decreto aún no se ha publicado en el BOE, el Ejecutivo ha avanzado que:• El plazo de solicitudes se abrirá entre abril y junio de 2026• La fecha límite prevista es el 30 de junio de 2026• Los cinco meses de estancia deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud, no antesEsto significa que personas llegadas a finales de diciembre de 2025 podrán acogerse, siempre que presenten la solicitud cuando ya cumplan ese periodo.

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