Asociación Proyecto Encuentro – Acompañamos en la inclusión.
EL fenómeno migratorio es una realidad en constante evolución que ha cobrado especial relevancia en las últimas décadas debido a la globalización, los conflictos políticos, las crisis económicas y las desigualdades sociales.
Dentro de este contexto, uno de los aspectos más sensibles y complejos es la situación de los trabajadores extranjeros en condición irregular. Estas personas, al carecer de un estatus legal reconocido, se les excluyen de muchos de los derechos y protecciones que deberían ser universales.
Esta exclusión no solo afecta a su bienestar individual, sino que también tiene repercusiones para la sociedad en su conjunto, al perpetuar desigualdades y fomentar prácticas laborales abusivas.

Enfrentan barreras significativas para acceder a derechos laborales básicos y a la Seguridad Social, lo que las sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad. Esta precariedad no solo las expone a situaciones de explotación laboral, sino que también puede desencadenar en lo que algunos autores han denominado “esclavitud urbana”, donde los derechos humanos más elementales son sistemáticamente violados.
-El trabajo social siempre nos presenta inquietudes sociales y jurídicas: ¿Qué grado de protección ofrece nuestro ordenamiento a las personas extranjeras que trabajan sin autorización administrativa? ¿Hasta qué punto se garantiza su dignidad como trabajadores?
Los trabajadores en situación irregular generan un contexto de economía sumergida, en un país como España con un gran envejecimiento poblacional y escasez de mano de obra en sectores clave como la agricultura, la hostelería , la construcción o los cuidados sanitarios , resulta urgente repensar el papel del Derecho del Trabajo como herramienta de inclusión y protección.
El punto de partida es la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Su art. 36.1 establece que los extranjeros necesitan autorización para trabajar (con el nuevo reglamento de extranjería pasamos de esperar 3 años de empadronamiento a esperar solo 2 años ), pero el artículo 36.5 añade una parte muy positiva a mi parecer “que la falta de dicha autorización no invalida el contrato laboral” lo que implica que, si la relación laboral se ha producido de hecho, se reconocen efectos jurídicos, muchos trabajadores desconocen este artículo .
¿Y desde el punto de vista de la Seguridad Social? El artículo 125.3 de la LGSS señala que el trabajador se considerará en situación de alta a efectos de accidente laboral, aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones.
Este marco legal se ha visto reforzado por la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, especialmente a partir de la sentencia de 9 de junio de 2003 (rec. 4217/2002). En ella, se reconoce que un trabajador extranjero en situación irregular tiene derecho a las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.
También destaco la Sala Tribunal Supremo del 7 de octubre de 2003, que se apoya en convenios internacionales como el Convenio 19 de la OIT, ratificado por España, para garantizar la igualdad de trato en prestaciones profesionales.
Debo mencionar también en cómo se concreta esta situación en sectores especialmente afectados como la agricultura en algunas comunidades autonomas , la construcción y los servicios de cuidado doméstico presentan altos índices de empleo irregular.Si sabemos cuales son las actividades concretas porque no existe un reglamento que las diferencie de otras actividades .A nivel autonómico, encontramos iniciativas interesantes, como la de Galicia, que ofrece formación gratuita en sectores con escasez de mano de obra a personas “sin papeles”, permitiendo su regularización mediante el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. También en Huelva, sindicatos y patronal han promovido la contratación de trabajadores irregulares para campañas agrícolas bajo contratos formalizados. Estas experiencias evidencian un intento de conjugar la legalidad laboral con la realidad económica, y constituyen ejemplos de cómo el Derecho puede adaptarse a la realidad social.

Entonces podemos afimar que el Derecho del Trabajo español no excluye a las personas extranjeras en situación irregular de toda protección, aunque su acceso sea limitado , precario y muchos trabajadores/ ras en situacion irregular lo desconozcan o simplemente no alcen la voz por temor a represalias injustificadas .
La doctrina del Tribunal Supremo ha cumplido un papel esencial al reforzar la protección frente a contingencias profesionales, aun en ausencia de alta formal o permiso de trabajo .
Aunque nuestro sistema jurídico español, a pesar de sus avances, sigue siendo insuficiente para garantizar plenamente los derechos laborales de este colectivo, que sigue siendo altamente vulnerable frente a la explotación laboral, la informalidad y la exclusión social.

Por tanto, se debe continuar en la busqueda de una reforma que conecte las necesidades del mercado laboral con el principio de dignidad del trabajador —independientemente de su situación administrativa— sería no solo jurídicamente legítima, sino socialmente urgente.

“El Proyecto Encuentro es una asociación sin ánimo de lucro, dedicada al acompañamiento a personas en situación de sinhogarismo y a promover la inclusión social en nuestra ciudad. Puede obtener más información sobre nosotros visitando nuestra web: https://www.proyectoencuentropalma.org”