GADA ICAIB 6803
En el momento en que conocimos las modificaciones introducidas por la figura del arraigo para la formación en el Reglamento de Extranjería —lo que algunos doctrinalmente han comenzado a denominar arraigo socioformativo—, consideré que representaban un avance significativo. No solo se ampliaba el abanico de formaciones desde las cuales se podía acceder a esta vía de regularización, sino que además se preveía la posibilidad de que el solicitante obtuviera una autorización de trabajo, lo que constituía un elemento altamente favorable para las personas interesadas.
Sin embargo, como ocurre en muchos ámbitos gestionados por un sistema excesivamente burocratizado y sobresaturado, la voluntad del legislador, por positiva que sea, queda, en la práctica, muy lejos de convertirse en una realidad eficaz, ágil y resolutiva.
¿A qué me refiero con esta crítica? A que de poco sirve ampliar los supuestos de hecho que permiten el acceso a esta figura si el legislador no acompaña la reforma normativa de los instrumentos necesarios para su correcta implementación.
La saturación de numerosas Delegaciones del Gobierno, a pesar de las Oficinas de Apoyo creadas el año pasado para agilizar estos trámites, sigue provocando retrasos de más de nueve meses en la resolución de solicitudes de arraigo para la formación.
Estos retrasos generan una pérdida de oportunidad objetiva para los solicitantes. Los plazos de matriculación en los cursos y ciclos formativos suelen estar muy tasados y limitados en el tiempo. Mientras tanto, muchas personas aún carecen de NIE asignado o de resolución expresa de su expediente. De nada sirve, en la práctica, que en su solicitud indiquen el curso o ciclo formativo en el que están interesados, porque para cuando la Oficina de Extranjería dicta resolución, es muy probable que ya se encuentren fuera de plazo para inscribirse.
Por tanto, entiendo que el Ejecutivo no solo debería centrarse en los cambios legislativos que desea introducir en materia de Extranjería, sino también en dotar al sistema de los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios para que tales cambios puedan producir efectos reales en los plazos previstos. De lo contrario, se corre el riesgo de que reformas ambiciosas como el arraigo para la formación se conviertan en meras declaraciones de intenciones, generando además perjuicios tangibles y jurídicamente relevantes, como la pérdida de oportunidades profesionales y formativas para las personas extranjeras, coneventuales consecuencias en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.