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lunes, octubre 13, 2025
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    Nueva autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española

    Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) el pasado 20 de mayo, se ha establecido un estatuto especial para los familiares de los ciudadanos españoles, dejándose de aplicar las figuras de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión o Comunitaria y/o el Arraigo Familiar, las cuales han desaparecido para los familiares de los ciudadanos españoles, y se deberá optar por la nueva Autorización de Residencia  Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española. 

    Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

    Este tipo de autorización de residencia se concede por 5 años para residir y trabajar legalmente en España.   Uno de los grandes beneficios que tiene este tipo de residencia es que los solicitantes pueden trabajar con el expediente en trámite, aún sin tener resolución.  Y la validez de esta residencia sale con efectos a la presentación del expediente.   El plazo de resolución de la solicitud es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. 

    Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.

    2. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.

    3. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    4. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.  

    5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable en los siguientes casos: Cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario.  Si los padres son mayores de 80 años no es necesario acreditar el estar a cargo.  

    6. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. 

    7. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    8. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

    9. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

    Para la presentación del expediente se deberá aportar:  

    *Copia completa del pasaporte en vigor. 

    *Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española, 

    * En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española. 

    *En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes. 

    *Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.   

    *Si  el solicitante no está en España se deberá aportar Certificado Médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    Este tipo de solicitud de residencia se puede solicitar estando el familiar del ciudadano español en territorio español o en su país de origen.

    En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión ante la Oficina Consular española competente.  

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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