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No se computa el tiempo transcurrido mientras se tramita una solicitud de protección internacional
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, ha publicado el Criterio de Gestión 4/2025 para aclarar cómo se computa el tiempo en situación irregular de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional que deseen solicitar el arraigo.
Contexto legal
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RLOEx), sustituyendo al reglamento anterior a partir del 20 de mayo de 2025.
El artículo 126.b) exige haber permanecido en España al menos dos años de forma continuada antes de solicitar el arraigo.
No se computa el tiempo transcurrido mientras se tramita una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme, ya sea administrativa o judicial.
Además, la Disposición transitoria quinta reduce este plazo a seis meses para las personas que, al entrar en vigor el RLOEx (20 de mayo de 2025), ya se encuentren en situación irregular debido a una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional.
¿Cuándo se considera situación irregular?
Se entiende que la persona solicitante de protección internacional pierde dicha condición y pasa a estar en situación irregular en los siguientes supuestos:
Resolución desfavorable no recurrida: desde la fecha en que se dicta la denegación, inadmisión o archivo y no se interpone recurso.
Resolución recurrida: desde que la resolución del recurso administrativo o judicial adquiere firmeza.
Desistimiento: desde la fecha en que se registra el desistimiento de la solicitud o de los recursos.
En todos los casos, el cómputo del tiempo en situación irregular se hará tomando la fecha más favorable para la persona extranjera: la de la resolución o la de su notificación.
Si un arraigo no se concede antes de 3 meses, se considera denegado
Todas las solicitudes, con independencia del tipo de Arraigo que se tramite, se rigen por esta norma.
Si pasan tres meses y no te han concedido el Permiso por Arraigo, está denegado por silencio administrativo negativo.
Pero para entenderlo, partamos de que el 20 de mayo de 2025 entró en vigor el presente Reglamento de Extranjería y con este nuevo texto legal se establecen 5 tipos de Arraigo:
1. Arraigo de segunda oportunidad.
2. Arraigo sociolaboral.
3. Arraigo social.
4. Arraigo socioformativo.
5. Arraigo familiar.
La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
Ahora bien ¿cuánto tiempo tiene la oficina de extranjería para resolver la solicitud?
La Normativa nos dice que “el órgano competente resolverá y notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”, es decir, denegada por lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”.
Seguramente te estarás llevando las manos a la cabeza porque probablemente presentaste tu solicitud hace ya más de 3 meses y sin embargo no tienes respuesta de tu solicitud. ¿Significa entonces que está denegada en la práctica tu solicitud? La respuesta es no y te explicaremos por qué y qué puedes hacer o qué te recomendamos nosotros.
¿Está denegado mi permiso, o no?
Cuando pasan tres meses de haber presentado tu Arraigo puedes optar por interponer un Recurso de Reposición en el plazo de un mes o bien un Recurso Contencioso en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de los dos meses, pero eso es solo una opción; no una obligación.
Y nosotros no recomendamos la interposición de ninguno de los dos tipos de Recurso porque, en primer lugar, la oficina de extranjería siempre va a responder a tu solicitud (otra cosa es que lo haga pasados los dos meses).
No tiene sentido interponer ninguno de los dos Recursos porque antes de que se resuelva cualquiera de ellos ya te habrán respondido a tu solicitud. O lo que es lo mismo, tardarás muchísimo más en recibir una estimación o desestimación del Recurso que en recibir una respuesta de tu solicitud.
Rara vez en un permiso inicial en ciudades como Barcelona o Madrid (donde se concentra el mayor número de solicitudes) verás que se responda a una solicitud inicial antes de los dos meses que establece la Normativa. De hecho, a día de hoy en Barcelona, por ejemplo, los permisos iniciales están tardando más de tres o cuatro meses. Tal es así que aún no se ha resuelto (en Barcelona) ninguna solicitud de las presentadas con el Nuevo Reglamento (puedes mirar en la web de Legalteam las fechas de resolución de los distintos procedimientos que las actualizamos a diario).
Dicho de otra manera, si bien tienes la posibilidad al cabo de tres meses de haberse presentado el trámite, de interponer el Recurso ante la presunta desestimación (denegación) de tu solicitud, no pierdas tiempo (ni tampoco dinero) recurriendo. Mejor esperar a que Extranjería resuelva tu solicitud (siempre te llegará la resolución).
Por desgracia, el plazo de los 3 meses de resolución se cumple. Las oficinas de extranjería van literalmente colapsadas y nunca te van a resolver tu solicitud antes de los 3 meses .