Cómo viajar por España si esperas tu regularización

 Los extranjeros que han presentado su solicitud de regularización en España pueden viajar si cumplen los requisitos.

El proceso extraordinario de regularización genera preguntas entre los solicitantes, especialmente en lo que respecta a la movilidad de los solicitantes. ¿Puedo desplazarme por el país mientras espero mi resolución? La respuesta es un rotundo sí.

El resguardo: tu garantía de movimiento

Desde el momento en que admiten a trámite la solicitud de residencia, la administración debe emitir un resguardo de presentación. Este documento no es un simple recibo; es la prueba legal de que te encuentras en un proceso administrativo activo.

Gracias a este documento, puede viajar sin inconvenientes por todo el territorio español, lo que incluye trayectos dentro de la península, hacia los archipiélagos, como las Islas Canarias o Baleares. Ante cualquier control de identidad rutinario por parte de las autoridades, el resguardo acredita tu situación de trámite.

Los dos requisitos imprescindibles para viajar

Para que el desplazamiento sea totalmente seguro y evitar complicaciones con la policía o en los controles de acceso (como aeropuertos o puertos), siempre debe portar dos documentos:

  • El resguardo de la solicitud: Asegurarse de que incluya toda la información de registro y el código de verificación digital.
  • Pasaporte en vigor: Es fundamental que el pasaporte no esté caducado, ya que el resguardo solo tiene validez legal cuando se acompaña de una identificación oficial.

Comienzan a aprobarse los Arraigos tras la entrada en vigor de la Reforma de Extranjería

| Como prevé la Reforma del Reglamento de Extranjería, comienzan a llegar las primeras resoluciones favorables de Arraigo.

Tal y como estaba previsto en la Reforma del Reglamento de Extranjería, ya estamos recibiendo en Legalteam las primeras resoluciones favorables de Arraigo que solo tienen en cuenta que el solicitante no tenga antecedentes penales en su país de origen o en España. El texto es claro:

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

De hecho, como podréis ver en esta imagen, las resoluciones ya nos dicen: «Autorización de trabajo: Autoriza a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que supere la edad mínima de admisión al trabajo, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad».

Tras la aprobación de la Reforma del Reglamento de Extranjería -que incluye el Proceso Extraordinario de Regularización- muchas personas que tienen presentadas solicitudes de los distintos tipos de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) se preguntaban qué iba a suceder con sus procedimientos; si renunciar, desistir, continuar o acogerse a la Regularización.

Y es comprensible esta duda; pero tiene respuesta y es muy buena, como hemos explicado.

A todas esas personas que han presentado ese tipo de solicitudes les recomendamos no renunciar al procedimiento porque sus solicitudes, como estamos ya viendo, se resolverán de forma favorable salvo que se tengan antecedentes penales en España o en aquel país o países en los cuales se hubiera residido en los últimos años previos a la entrada a territorio español. De hecho, se resolverán también de forma favorable a quienes les denegaron sus arraigos y optaron por recurrir en vía administrativa o contenciosa. En el caso de quienes han recurrido, la fecha de efectos será desde la estimación del Recurso y no desde la fecha de presentación de la solicitud.

Por esta razón no tiene sentido alguno renunciar a esas solicitudes o acogerse a la Regularización porque se van a resolver de forma favorable sin tener en cuenta, incluso, si la empresa o empleador cumple o no con los requisitos para la oferta de trabajo, como es el caso de los arraigos sociolaborales. Da igual que la empresa tenga deudas con Hacienda o con Seguridad Social, que hubiera despedido a trabajadores en el último año o que no cuente o si dispone de medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación contractual propuesta (el contrato de trabajo que obra en el expediente administrativo).

La Regularización extraordinaria no está pensada para quienes tienen en trámite una solicitud de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) sino para aquellas personas, entre otras, que no tengan un Arraigo en trámite, no cumplan con los requisitos del Arraigo (no llevar dos años en España, por ejemplo, en el Arraigo Sociolaboral) y hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

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