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jueves, marzo 28, 2024
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    Guía actualizada para los que han obtenido recientemente la nacionalidad española

    Pregunta: Tengo la Nacionalidad Española. ¿A quién puedo darle “papeles”? 

    Respuesta: Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario. Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario tu madre, tu padre, tu suegra, tu suegro, tu cónyuge (marido, mujer), tu Pareja de Hecho (Unión Estable) si esta se encuentra inscrita en un Registro Público), tus hijos (no importa la edad que tengan: incluso si estos son mayores de 18 años) y tus hijos putativos (“hijastros”, es decir, los hijos de tu cónyuge o de tu Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.

     ¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?

    La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.

     ¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

    Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años.

     ¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?

    En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario.

     ¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?

    Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea.

     ¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?

    No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 establece que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
    Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.

     Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen general puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?

    La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.

     ¿Puedo perder la Nacionalidad Española?

    Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

    – Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad Española.
    – Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
    – Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
    – En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
    Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
    – Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
    – Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
    – Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

    Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

     

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