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sábado, abril 20, 2024
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    Los colegios, clave para obtener la nacionalidad

    El informe de los centros escolares serán determinantes para la obtención d la nacionalidad del menor

    Margarita Palos Nadal

             La adquisición de la nacionalidad española de los extranjeros residentes en España debe ser uno de sus principales objetivos por lo que se refiere a su residencia y documentación en territorio español. No sólo se adquiere la nacionalidad española, sino que además el extranjero, nacional de tercer país, pasa a ser ciudadano de la Unión Europea y por tanto adquiere lo que denominamos ” ciudadana de la Unión”.

    De ahí que los padres de los menores extranjeros o de los nacidos en España, que sólo necesitan un año de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la nacionalidad, deben tener y poner el máximo interés para que sus hijos adquieran la nacionalidad española. Los expedientes de los menores se presentan en los Registros Civiles puesto que exigen informe correspondiente del Ministerio Fiscal.

           

    Los menores de dieciocho años de acuerdo con la legislación y órdenes ministeriales que regulan la tramitación de los procedimientos de nacionalidad por residencia se encuentran, como es lógico, exentos de las pruebas DELE (conocimiento del idioma) y CCSE (conocimientos socioculturales de España). Lo mismo acaece para las solicitudes de nacionalidad a menores sefardíes originarios de España. Pero ahora veremos cómo está exención tiene su contrapartida en el cumplimento de otro tipo de requisitos.

    Una cuestión importante que puede dar lugar a inconvenientes en la tramitación de la nacionalidad española de estos niños. Se exige que en los expedientes de los menores de edad se presente un certificado del centro escolar correspondiente, en unos términos específicos que fija una orden del Ministerio de Justicia. Así pues, citamos literalmente:  

    “Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española. “

           

    El tiempo nos dirá las consecuencias que dicho certificado emitido por los centros escolares españoles va a deparar respecto de  los expedientes de nacionalidad de los menores. Se han colado, dicho con todo respeto, los centros escolares en el expediente de nacionalidad española de los menores a un nivel inesperado o por lo menos superior a lo exigido hasta ahora. Si estamos al tenor literal de la última orden ministerial no es un simple certificado lo que emite el centro escolar, no se trata de acreditar pura y simplemente la escolarización del menor en territorio nacional y su asistencia a clase.

    En primer lugar se trata de acreditar que conoce la lengua española en relación a su edad escolar. ¿Qué sucederá si el menor no ha superado la asignatura correspondiente?, primera pregunta que nos planteamos, porque por ejemplo tiene dificultades en el aprendizaje. ¿Se hará constar todo ello en el certificado?

    ¿Qué sucederá con la solicitud de nacionalidad del menor si los padres no participan de la vida escolar y de las reuniones con el profesor – tutor, porque por ejemplo no hablan castellano?. Está claro que desde un primer momento se vincula la nacionalidad del menor a la integración social de los padres. Pero lo más serio e importante es que los centros escolares deben entrar la realizar el certificado en valoraciones que afectan a la intimidad de la familia del menor cuando el certificado exige que expliciten si existe alguna “causa” que pueda motivar la falta de integración del menor en la sociedad española. No se exige que califiquen la integración o no del menor, sino también la de sus representantes legales, padres, tutores, etcétera, en la sociedad española. Obviamente la pregunta es ¿qué sucederá si el centro escolar manifiesta que el menor está en riesgo de no integración y que lo mismo sucede con su familia?. 

    ¿Qué trabajo a realizar indicaran los centros escolares a las familias para que pueda ser posible la expedición de un certificado “ positivo “ para el menor?. Seguramente si hablásemos con los docentes surgirían muchísimas más cuestiones que podemos intuir pero que seguramente los profesores definirían con mayor precisión como expertos en educación.

           Este asunto complica los expedientes de los menores porque los mismos, de alguna manera, son también los de los padres. ¿Porqué decimos esto?. Debido a que los padres tienen que acreditar en un primer término su integración social en la sociedad española ante el centro escolar de forma y manera que para los directores de los centros, que tendrán que realizar y expedir estos certificados, no haya ninguna duda.  El director sabe y conoce que dichos certificados tendrán consecuencias jurídicas en el expediente de los menores. Por tanto  no  va a ser un simple trabajo para los centros si entienden la importancia y trascendencia del certificado. Si estos certificados se hacen correctamente exigen la entrevista previa con la familia y un conocimiento de esta que excede, bajo mi modesto punto de vista, a la relación familia – colegio.  ¿Qué facultades tiene atribuidas un centro escolar para determinar la falta de integración de un menor y de su familia en la sociedad española?.

    ¿Qué tipos de informe recabará la dirección del centro para expedir con seriedad y objetividad estos certificados?. Se le atribuye al centro escolar nada más y nada menos que la llave para la adquisición o no de la nacionalidad española por parte del menor. Pero aún hay más  si el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia que  resuelve las nacionalidades tiene dudas sobre el certificado podrá solicitar informes oficiales (no se dice cuáles) teniendo en cuenta la edad del menor. 

           

    Los menores no se examinan de las pruebas DELE y CCSE pero las familias de los menores deben acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. No deben simplificarse estos expedientes porque está claro que aunque se trate de menores de edad, van a ser mirados con lupa de mayores de edad. La nacionalidad de los menores dependerá de factores que nada tendrán que ver con los mismos. Deberán prestar especial atención aquellas familias cuya lengua originaria no sea el castellano o español. De lo contrario el primer inconveniente en el expediente de nacionalidad de los menores podrá ser el certificado que se exige en sus expedientes de nacionalidad española de los respectivos centros escolares.  

           Nuestro consejo es que si solicitaron la nacionalidad de sus hijos con anterioridad al 11 de octubre pasado deberán   solicitar un nuevo certificado al centro escolar, adaptado a la última orden ministerial reflejada en estas notas mediante el texto subrayado y aportarlo al expediente administrativo de nacionalidad del menor.  

           Suerte a los centros en su nueva responsabilidad, a los  pequeños y a sus familias. 

     

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