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viernes, abril 26, 2024
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    Cambiar la condición de estudiante a residente

    La normativa de extranjería permite modificar o cambiar la tarjeta de estudiante por una autorización de residencia cuando el estudiante ha estado al menos tres años estudiando en España.
    Muchos son los estudiantes extranjeros que, después de estar unos años en España en esa situación, por las razones que sean, deciden quedarse en nuestro país. En estos casos, nuestro Reglamento de Extranjería establece un mecanismo de modificación de esa tarjeta de estudiante a una tarjeta de residencia.
    El proceso de modificación exige una serie de requisitos, entre los que se encuentran, que el estudiante no haya obtenido una beca o ayuda, pública o privada, de cooperación  al desarrollo en su país de origen, que se haya aprovechado el tiempo de estudios y que se haya disfrutado de la condición de estudiante al menos tres años.
    Si leemos el Reglamento de Extranjería, en su artículo 199, cuando hace referencia a la exigencia de los tres años de estudiante en España, en ningún momento especifica que los mismos deben ser continuados y anteriores a la solicitud.
    El problema lo tenemos a la hora de realizar una solicitud de este tipo en las oficinas de extranjeros de algunas ciudades de España, las cuales entienden que la exigencia de los tres años de estancia de situación de estancia debe ser continuada anterior a la solicitud.
    Parece normal que se llegue a esa idea si tenemos en cuenta que en la normativa de extranjería existen otros procesos donde “expresamente” se señala la exigencia de unos años permanencia o residencia continuada anterior a la solicitud antes del inicio de determinado trámite. De esta forma, acostumbrados a esa idea de continuidad, podría parecer lógico que en el proceso de modificación de la tarjeta de estudiante a la autorización de residencia, también se exigiera la continuidad de la estancia de estudios de esos tres años.
    Pero la realidad es otra. La normativa no exige continuidad en ningún momento. Ni el artículo que regula los requisitos ni su procedimiento establecen en ningún momento que dichos años de estancia deban ser continuados por lo que esa exigencia, de hacerse, es absolutamente ilegal.
    Es necesario señalar que en la práctica, defender esta postura a la hora de la presentación de un expediente de este tipo en una Oficina de Extranjería no es tan sencillo, ya que en casi todos los casos el funcionario que recoge la solicitud junto a la documentación indicará seguro que los tres años de estudio deben ser inmediatamente anteriores al momento en que se está realizando la solicitud. Pero así no lo deja reflejado el Reglamento, que con la simple interpretación del artículo lleva a poder deducir que los tres años de estudios pueden haber sido en cualquier otro momento anterior a la solicitud de la residencia.
    En la práctica, lo que interpreto permitiría la modificación a un estudiante que hubiera estado en situación de estancia por estudios por ejemplo dos años, hubiera vuelto a su país otros dos años y posteriormente hubiera sumado otro año más con tarjeta de estudiante en nuestro país.

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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