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jueves, abril 25, 2024
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    Nacionalidad española y antecedentes penales van estrechamente ligados al momento de la resolución

          En el momento de solicitar la nacionalidad española se hace necesario tener en cuenta la necesidad de acreditar en el correspondiente expediente administrativo lo que se denomina ” buena conducta cívica”.

    Para apreciar la ” buena conducta cívica ” del solicitante de nacionalidad española debemos tener en cuenta dos cuestiones. La primera es que el solicitante debe aportar al expediente administrativo un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o en su caso, apostillado. Este documento debe encontrarse  vigente al tiempo de formular su solicitud. Por tanto debe acreditar buena conducta en su país de origen y de forma inmediatamente anterior a la solicitud efectuada.  Por otra parte hay que acreditar la carencia de antecedentes penales en territorio español.

          Es verdad que ha habido ingentes denegaciones de nacionalidad española por considerar el Ministerio de Justicia en sus resoluciones que los antecedentes penales del país de origen estaban caducados. Los recursos se han resuelto, muchos de ellos favorablemente, y otros se encuentran todavía en trámite. Demora y nacionalidad son términos que, de momento, van inexorablemente unidos.

          Nos referiremos hoy a los antecedentes penales en territorio español y su influencia en la solicitud de nacionalidad española. Debe tenerse en cuenta que la relevancia de los mismos no es la misma que para las renovaciones de autorización de trabajo y residencia o para la solicitud de residencia de larga duración.

    A veces las personas se sorprenden de que se les concediera la renovación de su autorización o el estatuto de residente de larga duración y se le deniegue la nacionalidad incluso después de cancelar los antecedentes  penales. Es importante cancelar los antecedentes penales enseguida que sea posible, pero incluso una vez cancelados los antecedentes anteriores pueden dar problemas en el expediente de nacionalidad.  

        La concesión de la nacionalidad por residencia es un acto, como ha dicho el Tribunal Supremo de España,   que constituye ”  una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional”. 

        Se analiza por tanto la conducta del individuo durante  el tiempo de residencia en España  e incluso  antes, mediante los correspondientes informes policiales (Dirección General de la Policía), informe del registro general de penados y certificado de antecedentes penales del país de origen.

        Los delitos cometidos antes de la solicitud de la nacionalidad española se tendrán en cuenta en el expediente dependiendo del tiempo que medie desde la comisión del delito hasta la solicitud y desde luego supeditado al delito cometido. Normalmente para determinados delitos el Tribunal Supremo ha señalado que el transcurso de diez años sin haber delinquido es acreditativo de que aquel episodio se superó y que la no reiteración de conductas delictivas lleva a la apreciación de la buena conducta cívica. Sin embargo si el delito o delitos se cometen durante la tramitación del expediente la cuestión es más complicada porque se entiende que hay una desafección del individuo que no valora la entidad de lo que lo que está solicitando, la concesión por el estado de la nacionalidad del país donde reside.

        Podemos afirmar que tener antecedentes penales puede no ser causa suficiente para la denegación de la nacionalidad española.  Por poner un ejemplo,  es cierto que en determinados delitos se ha llegado a afirmar  por el Tribunal Supremo  que: ” Es un hecho notorio que los accidentes de tráfico, en un porcentaje altísimo, tienen su origen en la contaminación etílica del conductor. Y por ello, no puede negarse, por más tolerante que se quiera ser, que la selección como delictiva del comportamiento de que se trata responde a esa convicción generalizada de que hay daño social en ese tipo de comportamientos. No estamos, pues, ante un tipo de comportamiento meramente discrepante, disidente o marginal respecto a las pautas e intereses de grupos dominantes, sino ante un problema que ocupa y preocupa a todos los Gobiernos, cualesquiera que sea la ideología que inspire su gestión “.

    Quiere esto decir que se deniega la nacionalidad española a todas aquellas personas que en el pasado estuvieron condenados por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no. Pero significa que hay que ser minucioso y acreditar otro tipo de circunstancias que concurran en los solicitantes que compensen conductas  negativas  anteriores. Y ello en todos los casos, sea el delito de la naturaleza que sea. 

    Debe tenerse en cuenta, que incluso antecedentes policiales, que no han trascendido al orden penal pueden suponer retrasos en el procedimiento de concesión de nacionalidad española del mismo modo que actuaciones en el orden penal que hubieren sido sobreseídas, o incluso, tramitándose los correspondientes autos hubieren recaído  sentencias absolutorias.

    Todo ello, sin dudas dará lugar a requerimientos a cumplimentar y obviamente conlleva un mayor retraso en la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia. Cada caso merece un detenido estudio.

    Nota: Para los exámenes del mes de enero de conocimientos constitucionales y socio culturales de España (PRUEBA CCSE) señala el Instituto Cervantes que está vigente el MANUAL del 2016.
                

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