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    Procedimiento para quienes se divorcian portando la tarjeta de régimen comunitario

    PALMA DE MALLORCA, 26 Jul. (BSF)-

    Legalcity

    Debemos saber que en fecha 27 de Noviembre de 2011 entró en vigor el RD 1710/2011, que modifica el RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    A raíz de la mencionada modificación, de acuerdo con el artículo 9.4 del mencionado RD 240/2007, se exigen determinados requisitos para mantener el derecho a la residencia comunitaria, en este caso el de aplicación es la duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

    Es decir, que si llevamos tres años de matrimonio y uno de ellos ha transcurrido en España, podemos conservar la tarjeta en Régimen Comunitario aunque nos divorciemos, aunque es muy importante tener en cuenta que el interesado tendrá la obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.

    En caso de que NO hayan transcurrido los 3 años, irremediablemente se perderá el derecho al Régimen Comunitario y el extranjero deberá modificar su residencia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o la que proceda.

    Por ello, no olvidar ir rápido a un profesional, o existe riesgo de perder la autorización de Residencia en Régimen Comunitario.

    ¿Cuánto tiempo se puede permanecer fuera de España con un permiso de residencia?

    En este artículo hablaremos del tiempo que se puede pasar fuera de España sin perder el permiso de residencia, que por desgracia es muy frecuente.

    Para residentes no comunitarios con residencia temporal no pueden superar los seis meses en un año. Es de un año (12 meses consecutivos) fuera de la Unión Europea y para aquellas personas con el permiso de larga duración o larga duración UE.

    Para los residentes familiares de algún ciudadano de la UE con la tarjeta comunitaria de cinco años pueden estar fuera un total de 6 meses en un año, y con la residencia permanente (10 años) pueden estar fuera de España hasta un total de dos años.

    ¿Cómo solicito la de larga duración? Aquellas personas con la residencia temporal que logren demostrar 5 años de residencia continuada en territorio Español pueden solicitar la de larga duración. Pero no pueden superar una suma de 10 meses en los 5 años. En el caso de ser por cuestiones laborales no se podrá superar el total de un año en los 5 requeridos.

    Diferencia entre un proceso penal para un español y un extranjero

    Cuando empiezan las medidas cautelares o cuando comienza el proceso penal para una persona con la nacionalidad suelen ser más fáciles, porque en el caso de un extranjero en la misma situación, podrían ponerlo en prisión provisional por riesgo de fuga.

    Si la sentencia es condenatoria siendo extranjero le podría extinguir el permiso de residencia, aunque ha habido casos que solo en el proceso ya han sido denegados. También pueden decretar la expulsión del territorio español.

    Así pues, cuando se es extranjero no solo hay consecuencia a nivel penal, sino a nivel administrativo también, porque la ley de extranjería contempla la sanción para los extranjeros que han sido condenados, por ello se recomienda que se ponga en manos de un abogado experto en extranjería.

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