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viernes, abril 26, 2024
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    Avanza la concesión de nacionalidades españolas solicitadas a finales de 2014 y principios de 2015

    Estos días la prensa nos sorprende con noticias tan curiosas como que Sir Colin Firth , actor británico que todos recordamos por Britge Jones o por su magistral interpretación en el “Discurso del Rey” (“The King’s Speech”2010) por la que obtuvo un Oscar de Hollywood, ha solicitado nacionalidad italiana.

    Quién nos iba a decir que un ciudadano británico de un país que fue imperio hasta 1949 solicite la nacionalidad italiana u otra cualquiera nacionalidad europea. Las cosas han sido más sencillas para Sir Colin Firth al estar casado con una italiana. Nos encontramos con ciudadanos europeos que solicitan la nacionalidad de otro país de la UE porque no comulgan con la evolución de las políticas de su propio Estado.
    En el caso de los británicos la causa que se encuentra detrás de la solicitud de otras nacionalidades es el “Brexit”.

    Por el mismo motivo, leemos igualmente que ciudadanos británicos con vínculos familiares en la República de Irlanda renuevan sus pasaportes irlandeses e intentan extender dicha nacionalidad a sus hijos.
    La cuestión es no incurrir en la pérdida de la ciudadanía europea que puede comportar el “Brexit”.

    Este tema era impensable hace unos años donde nadie siendo ciudadano europeo se planteaba la solicitud de otra nacionalidad salvo por comodidad en el tema de documentación o por un traslado definitivo de residencia. Sin embargo, ahora nos encontramos con ciudadanos británicos que incluso desean adquirir la nacionalidad española.

    Mientras todo esto sucede muchos de ustedes están recibiendo cartas del Ministerio de Justicia, en las que les indican el número de expediente de nacionalidad. Ya dijimos y repetimos, porque se siguen sucediendo dudas, que no se sorprendan porque la carta diga “su expediente ha tenido entrada en junio de 2017”, por ejemplo.
    Esta es una expresión administrativa que en realidad indica que el expediente se ha grabado en esta fecha, pero estén tranquilos porque su expediente estaba en el Ministerio de Justicia muchísimo antes de la fecha indicada.

    En relación a las solicitudes de nacionalidad española, cabe señalar que nos causan especial preocupación las solicitudes de aquellas personas que no saben leer ni escribir. A preguntas formuladas al Ministerio de Justicia éste ha contestado que se está pendiente de la publicación de la Instrucción que regulará los requisitos y los medios de prueba. Se prevén los siguientes casos para la dispensa del requisito de exámenes DELE y CCSE:

    -Dispensa en caso de personas que no sepan leer o escribir
    -Dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje (incluiría a los mayores de 70 años)
    -Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria

    En esa Instrucción se establecen los requisitos y los medios de prueba. Además, estará disponible un formulario normalizado que deberán cumplimentar los interesados para solicitar la dispensa de este requisito. 
    En consecuencia, hay que aguardar a que se publique dicha Instrucción para conocer el procedimiento a seguir en caso de solicitar la citada dispensa, por lo que no sabemos qué sucederá con las dispensas solicitadas antes de la publicación de la correspondiente Instrucción.

    A pesar de no haber instrucción entendemos que dichas dispensas pueden solicitarse. En fin, que la Instrucción no llega y se hace necesario dar respuesta definitiva a personas con la legítima aspiración de convertirse en ciudadanos españoles.

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