Con el objetivo de ofrecer una mejor atención al usuario, y simplificar la relación entre el ciudadano y la Oficina de Extranjería, a partir del pasado 9 de abril se implantan los siguientes cambios:
Supresión en el servicio de cita previa de los trámites actuales y sustitución por la opción única “SOL. AUTORIZACIONES”: a efectos de facilitar la presentación de trámites, todas las solicitudes pasan a encuadrarse en la opción indicada.
Deberá reservarse la cita a nombre de la persona habilitada para la presentación del trámite (por ejemplo, el reagrupante en las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar, el interesado en caso de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, etc…), y si no acude el propio interesado, en aquellos casos en que lo permita la normativa de aplicación, habrá de presentarse el día de la cita la representación a favor del usuario que acuda en su nombre.
-Tendrán que reservarse tantas citas como solicitudes a presentar salvo en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada, en el que será suficiente con la reserva de un solo trámite.
Cita previa para el trámite de “información”: al objeto de aumentar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos disponibles, y teniendo en cuenta la posibilidad de obtener información sobre extranjería de otras formas, la información presencial tanto general como particular competencia de la Oficina de Extranjería precisará de la obtención de cita previa.
Cita Previa
El interesado tiene la posibilidad de obtener información por otras vías:
* A través del correo electrónico
En caso de que solicite información particular, y no sea interesado en el trámite, deberá constar la representación a su favor para obtener la información solicitada.
Igualmente, puede solicitar su autorización de residencia a través del sistema MERCURIO o del Registro Electrónico de la AGE en todos aquellos trámites que no exijan la personación del interesado en la Oficina de Extranjería.
Estado de expediente:https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp
A través de las hojas informativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html
Si mi cónyuge adquiere la nacionalidad española, ¿qué ocurre con mi tarjeta?
Las consecuencias derivadas de la obtención de la nacionalidad española son varias, no solo a título personal por parte del extranjero que adquiere la condición de ciudadano español, sino también para sus familiares.
¿Qué ocurre si tengo una autorización de residencia y mi esposo/a adquiere la nacionalidad española?. ¿Tengo que cambiar mi tarjeta?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el extranjero, residente legal en España, en el momento que adquiere la nacionalidad española deja de regularse por el Régimen General (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Es decir, este Régimen se aplica a los residentes legales en España y a sus familiares. En el momento en que el extranjero adquiere la nacionalidad española, adquiere a todos los efectos los derechos derivados de su condición de ciudadano, y todos sus familiares, pasan a regularse por el Régimen comunitario (RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadano de los EEMM de la UE y otros Estados parte del EEE)
Por tanto, al cambiar de régimen, tendremos que cambiar nuestro permiso de residencia. En concreto, tendremos que solicitar una tarjeta comunitaria por estar casado con un español.
Sin embargo, es importante tener en cuenta lo siguiente: Si el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero antes de que el residente legal en España hubiera adquirido la nacionalidad española nos vamos a encontrar con una particularidad, ya que, al tratarse de un matrimonio celebrado en el extranjero, entre dos extranjeros, éste no tendría acceso a nuestro Registro Civil, al no tratarse de un hecho ocurrido en España y al no afectar a un ciudadano español.
Pero ahora, al haber obtenido uno de los cónyuges la nacionalidad, éste matrimonio tiene que inscribirse en nuestro Registro Civil para su reconocimiento en España, y poder así, desplegar plenos efectos en nuestro país, así como acreditar la existencia del vínculo para que el cónyuge extranjero pueda solicitar su tarjeta comunitaria.
Una vez reconocido el vínculo, debemos acudir a la Oficina de Extranjería competente y solicitar la Tarjeta de familiar de comunitario.