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sábado, mayo 18, 2024
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    Cuando el familiar de comunitario ya no depende económicamente del mismo

    Todos ya conocemos la tarjeta de familiar de comunitario, solo por recordar, voy a indicar que es aquel permiso de residencia previsto para los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que se otorga siempre que aquellos ostenten una nacionalidad distinta y acompañen o vengan a reunirse a España junto con el ciudadano de la Unión.

    Este tipo de autorización da derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es decir, todos los familiares tienen derecho a trabajar. 

    Pero, existe una pequeña particularidad para el caso de los familiares “a cargo”, los cuales tienen este derecho limitado: sólo podrán trabajar fines de semana, a tiempo parcial o a jornada completa siempre que no supere los tres meses en el cómputo anual; y siempre que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recursos necesarios para el sustento.

    Pero, en la realidad existe la posibilidad de que el familiar a cargo siga trabajando, y por tanto supere estos periodos mencionados, ya que es lógico que necesite seguir trabajando para poder continuar viviendo en España y así dejar de depender económicamente del familiar español que les ha dado derecho a la residencia.

    En este caso, el familiar deja de depender económicamente del ciudadano de la UE, y al desaparecer esta situación de estar “a cargo”, se pierde uno de los requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta comunitaria.

    Por tanto, el familiar que ya percibe ingresos suficientes para su propio sustento y manutención tiene la obligación de modificar su autorización por otra de las contempladas en nuestro régimen general.

    El extranjero tendrá la obligación de solicitar el cambio de la residencia al régimen general, ya que si no lo hiciera, en el momento de renovar la tarjeta de familiar de comunitario, se encontrará que no lo puede hacer ya que ha desaparecido uno de los requisitos más importantes que dieron derecho a acceder a la tarjeta mencionada.

    Esta situación es muy habitual, ya que el familiar extranjero ha accedido a un puesto de trabajo, y si ha venido a España se entiende que su intención es continuar en el país y poder desvincularse de la situación a cargo de su familiar, sobre todo si se trata de hijos del familiar Español.

    Además porque desde que se presenta la solicitud en extranjería, el extranjero ya puede acceder a un puesto de trabajo y con ello ser dado de alta en la seguridad social.

    Por tanto, si nos encontramos ante dicha situación será necesario proceder a solicitar el cambio de tarjeta, a régimen general como ya hemos establecido, y para ello será necesario aportar el contrato de trabajo correspondiente, y además recabar certificado de antecedentes penales del país de origen.

    Por lo tanto, y mencionado todo lo anterior, es muy necesario tener en cuenta dicha circunstancia en caso de que el familiar extranjero esté trabajando de forma completa, ya que será imprescindible que se realice el cambio de residencia, ya que a la larga y sobre todo en el momento de renovar, nos podemos encontrar con que se extinga la tarjeta por ya no existir la situación a cargo.

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