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viernes, mayo 3, 2024
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    Mi familiar lleva un año viviendo en España conmigo, ¿podría obtener un permiso por mí?

    Hablamos de la posibilidad de obtener la residencia para el familiar de un español que ya lleva un tiempo viviendo en España, es decir, un ciudadano español que ha traído, por ejemplo, a su madre, hijo, etc, y que lleva viviendo en el país un año con él. Entonces, ¿se puede pedir residencia a familiar que lleva un año en España con ciudadano español?

    Pedir residencia a familiar que lleva un año en España con ciudadano español: ¿Se puede?

    La respuesta dependerá del tipo de familiar del que se trate. Así, no habrá problema en caso de que dicho familiar sea el cónyuge, pareja de hecho o un hijo menor de edad del ciudadano español.

    Sí podría ser un problema en el caso de ascendientes o hijos mayores de 21 años de dicho ciudadano, donde será necesario demostrar que éstos viven a cargo del ciudadano español.

    En este caso, el simple hecho de vivir con el ciudadano español no supone el cumplimiento del requisito de vivir a cargo, por lo que dicha condición debe cumplirse de forma previa a la entrada a España de ese familiar.

    La Oficina de Extranjería, cuando solicitamos la Tarjeta Comunitaria, nos va a exigir pruebas de dicha condición de “a cargo” antes del ingreso a España de este familiar, a través de remesas de dinero y la acreditación de que éste no dispone de recursos económicos propios. Por tanto, va a ser poco determinante la sola acreditación de que el familiar viviese con el ciudadano español.

    Por tanto, en definitiva, es necesario diferenciar entre tipos de familiares de cara a la obtención de la tarjeta de residencia para ellos.

    Problemas con las juras de nacionalidad

    Es necesario que hablemos de los problemas con las juras de nacionalidad española, y especialmente con los procedimientos pertenecientes al nuevo proceso.

    En este caso, hablamos de dos casos concretos, en los únicos que se han obtenido resoluciones favorables bajo el nuevo proceso.

    Pues bien, las resoluciones del antiguo proceso implicaba que el propio funcionario del registro civil descargaba la resolución y procedía con la jura y la inscripción de nacimiento. 

    El problema se plantea en el momento en que es otra persona la que acude directamente al registro civil con dicha resolución, descargada por vía telemática a través de la famosa Carpeta Ciudadana, la cual además dispone de plenos efectos jurídicos, es decir, desde el momento en que queda descargada, comienzan a computarse 180 días para poder realizar el trámite de jura.

    Ante esta situación, existen funcionarios que desconocen qué hacer entonces, procedimiento que figura en el Real Decreto 1004/2015, en el cual se estipula que se debe recibir dicha notificación, recoger el certificado de antecedentes penales así como el certificado de nacimiento (en caso de que el expediente hubiese sido presentado en otro registro civil o por vía telemática), y hacer la correspondiente jura e inscripción de nacimiento.

    Además, otros problemas con las juras de nacionalidad se encuentran, por ejemplo, en algunos registros civiles de Barcelona, donde están obligando, en aquellos casos en los que se debe renunciar a la nacionalidad de origen para poder obtener la nacionalidad española, a realizar dicha renuncia de forma expresa ante las autoridades del país de origen.

    Nuevo importe de la tasa de nacionalidad

    La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 ha supuesto el incremento de la tasa de tramitación de nacionalidad.

    El 4 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, por lo que las nuevas cuentas públicas entraban hoy en vigor con medidas como la subida de las pensiones, el incremento de salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad y la bajada del IVA del CINE y del IRPF entre otros.

    La entrada en vigor de los nuevos presupuestos ha supuesto el incremento del importe de la tasa exigida por el Ministerio de Justicia para la presentación de las solicitudes de nacionalidad española a un total de 102 euros. Lo que supone un incremento de un euro respecto de la tasa anterior.

    Por tanto, estando ya en vigor, todos los interesados en solicitar la nacionalidad española próximamente, deberán hacerlo abonando la correspondiente tasa con el nuevo importe de 102 euros, necesarios para la admisión a trámite de la solicitud.

    La subida del importe de algunas de las tasas administrativas no solo afecta a los extranjero que quieran iniciar su proceso de nacionalidad, sino también a todos los españoles que quieran renovar sus DNI o Pasaportes, los cuales podrán hacerlo abonado el importe de 12 euros y 30 euros respectivamente para cada uno de estos documentos. (Así lo ha anunciado la Policía Nacional).

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