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miércoles, diciembre 4, 2024
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    Autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias

    Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    Para aquellos inmigrantes que se encuentren en España en situación irregular y que reúnan los requisitos correspondientes tienen la opción de solicitar una autorización de residencia temporal por “razones humanitarias”, si ha sido victima de violencia de género, racismo o de otro delito tipificado en el Código Penal, o el extranjero que ha sufrido una enfermedad sobrevenida (cáncer, ictus, infarto, etc), o para aquellos venezolanos a quienes se les deniegue el asilo, tienen también la opción de obtener la residencia por motivos humanitarios de protección internacional.

    Muchos extranjeros desconocen este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por “razones humanitarias”.

    Existen ciertas situaciones sociales que pueden considerarse motivos suficientes para solicitar la residencia en España; se contemplan las siguientes:

    Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

    Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

    Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

    Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

    Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

    La normativa de extranjería que regula esta autorización de residencia por razones humanitarias está contenida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

    Los extranjeros que quieran optar por esta modalidad de residencia deben cumplir con los requisitos tales como carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen, no tener prohibida la entrada a España, no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Así mismo deberán acreditar (documentalmente) una las circunstancias anteriormente descritas (victima de violencia de genero o de otro tipo de delito o sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida).

    Autorización de Residencia
    por Razones Humanitarias para
    Ciudadanos Venezolanos:

    Debido a la grave situación social que vive Venezuela, el Ministerio del Interior español decidió que iba a facilitar la estancia legal de los ciudadanos venezolanos bajo la premisa de “ayuda humanitaria”.

    La vía legal que puso en marcha el Ministerio del Interior en colaboración con otros como el de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y Justicia, respecto al asilo de venezolanos que huyen de su país, consiste en que aquellos venezolanos a quienes se les deniegue el asilo, tengan la opción de obtener la residencia por motivos humanitarios de protección internacional, siempre estudiando el caso de cada individuo de manera independiente.

    Esta residencia, se otorgará durante un año con opción a prorrogarlo anualmente tras pasar por la pertinente revisión. La concesión de la residencia por razones humanitarias viene contemplada en la Ley de Asilo y también en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos y solicitar cita previa:
    628 47 89 14.

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