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martes, mayo 7, 2024
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    La pareja de hecho y su regulación en España

    Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    La pareja de hecho es la convivencia entre dos personas, diaria, estable y pública, que crea intereses y una vida en común, en el núcleo del mismo hogar.

    La ley concibe la pareja de hecho o también llamada pareja estable, como la unión de dos personas (independientemente del sexo) que convivan de forma prolongada en el mismo domicilio de forma estable.

    En el caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley sobre las parejas de hecho o unión de hecho tales como Andalucía, Cataluña, Baleares, Canarias, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia, etc.). En las Comunidades Autónomas donde no hay una ley especifica (Castilla- La Mancha, Castilla- León), se contempla la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

    Existen diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre los requisitos esenciales y necesarios de las leyes autonómicas para constituirse como pareja de hecho.

    Es importante saber que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan, los requisitos para la formalización de una pareja de hecho pueden variar, pero en términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir:
    Ser mayor de edad o emancipado.

    No estar incapacitado.

    Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.

    No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.

    Acreditar un periodo mínimo de convivencia (este requisito puede variar según la Comunidad Autónoma).

    En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.

    Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

    Inscripción de la pareja de Hecho en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares:

    Requisitos:

    Con la modificación de la Ley 18/2001 de Parejas Estables por la Ley 19/2019 de 19 de febrero se permiten dos modalidades de inscripción:

    Cuando uno de dos solicitantes cumple con el requisito de vecindad civil balear.

    Manifiestan:

    -No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

    -No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

    -Se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.

    Como mínimo un miembro de la pareja tiene nacionalidad española y vecindad civil balear.

    Para aquellas parejas que no cumplen con el requisito de vecindad civil balear, pero los dos miembros tienen la vecindad administrativa en cualquier municipio de las Islas Baleares.

    Manifiestan:

    -No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

    -No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.

    -No se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre de parejas estables. De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2019 de 19 de febrero, el contenido de la relación de pareja se regulará por las normas que resulten aplicables de acuerdo con la normativa general que afecta a esta materia.

    La pareja de hecho y su regulación en materia de Extranjería:

    El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que podrán solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en su artículo 2 b):

    “Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.”

    Y en su artículo 2 bis b):

    “Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.”

    Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

    La Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su pareja. Sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos.

    ¿Qué sucede con el ciudadano extracomunitario en caso de ruptura o extinción de la pareja de hecho?
    En este caso, una vez obtenida la tarjeta de residencia de familiar comunitario, la parte no comunitaria podrá mantener esta tarjeta de residencia, aunque se haya producido la disolución de la pareja de hecho, si se acreditan los siguientes supuestos:

    – Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.

    – Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

    – Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
    – Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex-cónyuge o ex-pareja, cuando dicho menor resida en España.

    ¿Puede una persona romper con la pareja de hecho sin el consentimiento de la otra parte? ¿O al igual que en el matrimonio debe haber acuerdos firmados por ambas partes?

    Sí, una persona puede hacer la disolución unilateral de pareja de hecho. En este supuesto, los miembros de la misma no podrán formalizar una nueva unión hasta pasados 6 meses.

    Similitudes y diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio:

    Los hijos en caso de separación: Tanto como si están casados o son pareja de hecho, cuando la relación se rompe, las medidas que se toman en relación con los hijos son las mismas. Por tanto, será la pareja la que decidirá cómo gestionar la custodia del menor y llevar a cabo el procedimiento legal que se requiera.

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