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miércoles, mayo 8, 2024
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    La solvencia del empresario en el Arraigo Social

    Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB nº 6511

    628 47 89 14

    El arraigo social, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrán solicitar los extranjeros que lleven residiendo de forma ininterrumpida en España durante 3 años o más y tengan vínculos familiares en España o bien estén integrados socialmente.

    Esta regulado en ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

    Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los requisitos para solicitarlo son los siguientes:

    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

    Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. 

    En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
    En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
    También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
    Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

    Normalmente si cumplimos con todos los requisitos, nuestro trámite de residencia por arraigo social, será resuelto de forma favorable.

    Sin embargo, últimamente este trámite esta siendo denegado con mucha frecuencia por la oficina de extranjería, dado que los empleadores, no cumplen con los requisitos económicos.

    Por lo cual cuando nos hagan la oferta laboral, que nos permita solicitar nuestra residencia por arraigo social, se deben tener en cuenta las circunstancias económicas de nuestro empleador.

    ¿Cuáles son los

    requisitos económicos que deberá cumplir nuestro empleador?

    El empleador deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio, esta información la encontraremos en su declaración de la renta, la cual nos tendrá que facilitar para poder iniciar nuestro trámite de arraigo social y sus ingresos anuales deberán ser los siguientes:

    Una persona empadronada 18268,88€

    Dos personas empadronadas 25893,80€

    Tres personas empadronadas 29706,25€

    Cuatro personas empadronadas 33518,71 €

    Además de estos medios económicos, es muy importante que el empleador, ya sea un autónomo o una empresa, debe llevar como mínimo un año dado de alta en seguridad social y no debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.

    Otros concejos prácticos que debes tener en cuenta a la hora de solicitar la residencia por arraigo social son las siguientes:

    Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar tu residencia por Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.

    No siempre estamos obligados a presentar el informe de arraigo, estamos exentos de hacerlo cuando se tienen vínculos familiares en España.

    Por ejemplo, si nuestra madre o padre reside de forma regular en España, aportaríamos simplemente nuestra partida de nacimiento.

    Aunque tengamos una Orden de Expulsión en España, se puede obtener la residencia por arraigo social, siempre y cuando esta orden de expulsión sea por el hecho de estar de forma irregular en España.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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