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miércoles, diciembre 4, 2024
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    El Gobierno declara como servicio esencial 370 alojamientos turísticos de todo el país para atender a trabajadores de sectores específicos

    El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TMA/277/2020, de 23 de
    marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que
    se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y
    se adoptan disposiciones complementarias.

    La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por
    todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en
    general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que
    realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y
    obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

    Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de
    empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la
    población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.
    Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la
    viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y
    su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

    Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de
    mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de
    interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
    tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios
    complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario,
    aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad
    marítimo.

    También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación
    de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos,
    suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de
    mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real
    Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales,
    como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores
    que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del
    citado Real Decreto.

    Garantizar la prestación de servicios

    Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
    podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos
    turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para
    garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por
    el departamento ministerial correspondiente.

    Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán,
    además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender
    a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas
    especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre
    otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real
    Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas
    que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran
    asegurar alojamiento puntual con urgencia.

    El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden
    podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados
    anteriormente.

    Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de
    restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta
    prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello,
    exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los
    mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las
    instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas
    profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

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