Por: José María Sánchez
Gestión TST Consulting
Técnico tributario 1937
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Con fecha 18.03.2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas en el ámbito laboral que buscan flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos y que pasamos a sintetizar: (encontrando un mayor desarrollo en los enlaces adjuntos:
Expedientes Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)
Todas las pérdidas de actividad consecuencia del coronavirus tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese. Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Prestación por
cese de actividad
de los trabajadores
autónomos
El Real Decreto-Ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.
Medidas de Apoyo
a Trabajadores
Se priorizan los sistemas de trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, estableciendo ayudas a tal fin.
Se articula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
Dos cuestiones finales:
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Podrá estudiar en un mayor detalle todas las novedades incorporadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 en nuestro comentario “Medidas Laborales del RD-ley 8/2020 para hacer frente al coronavirus”.
Al mismo tiempo no debemos olvidar las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De esta forma:
IT por Accidente
de Trabajo
Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
Además del Consejo de Ministros que “da pie” a este RDley 6/2020, sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
Este mismo Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluye como principal medida en este ámbito:
Empresas sectores
del turismo, comercio
y hostelería vinculadas a turismo
Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:
Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).
Aplazamientos y
Fraccionamientos
Por otro lado, en comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:
Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses.
Además puede consultar en nuestra web el procedimiento adecuado para poder solicitar este tipo de aplazamientos y fraccionamientos.