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miércoles, diciembre 11, 2024
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    Los inquilinos del IBAVI exentos de pagar dos o tres meses

    Redacción BSF

    Para proporcionar liquidez a las casi 5.800 familias afectadas, primero se abonarán las ayudas y después se revisará el cumplimiento de los requisitos

    En la sesión del miércoles 1 de abril, el Consell de Govern ha adoptado medidas de protección de la vivienda para hacer frente a la crisis de la COVID-19, tanto para las familias que viven de alquiler en viviendas públicas del IBAVI como para las que pagan un alquiler en el mercado libre.

    Habrá exención del pago del alquiler durante dos meses (prorrogables a tres) para los inquilinos del IBAVI afectados por la crisis, y en el mes de abril se pagarán 9 millones de euros en ayudas para el alquiler a las personas que habían presentado una solicitud en la convocatoria de ayudas del año 2019.

    En cuanto a los alquileres del IBAVI, se ha acordado la exención del pago de las mensualidades de abril y mayo (prorrogable al mes de junio) para los inquilinos del instituto público de la vivienda que se hayan visto afectados laboral y económicamente por la crisis de la COVID-19.
    Podrán acceder a ella tanto trabajadores que se hayan visto inmersos en un proceso de regulación de empleo como autónomos que, a partir del 14 de marzo de 2020, hayan cesado o reducido su actividad en más de un 40 %.

    Los inquilinos del IBAVI que cumplan los requisitos pueden formular las solicitudes por vía telemática a partir de este 2 de abril y hasta el 31 de mayo (o hasta el 30 de junio, si la exención se prorroga), y tienen que aportar los certificados que acrediten su situación. Los trabajadores deberán presentar un certificado de la autoridad competente o de la empresa, en el supuesto de que se haya producido una reducción de jornada. Los autónomos tienen que presentar un documento sobre el cese de la actividad certificado por la autoridad competente o una declaración jurada de la disminución de los ingresos. Para aplicar la exención, el IBAVI requerirá una declaración responsable de la autenticidad de los datos.

    Estas medidas son aplicables a los núcleos familiares de inquilinos del IBAVI que se vean forzados a destinar más del 30 % de sus ingresos al alquiler a consecuencia de la crisis de la COVID-19. Se trata de una exención del pago para los inquilinos del IBAVI, de forma que las familias afectadas no tienen que devolver estas mensualidades.

    Para las personas que tienen un alquiler de mercado libre, el Decreto Ley sobre medidas sociales para abordar la crisis de la COVID-19, aprobado hoy por el Consell de Govern, prevé flexibilizar la tramitación y el pago de las ayudas para el alquiler que se tramitan actualmente (básicamente las de 2019 y la convocatoria extraordinaria de 2018), de forma que a finales del mes de abril se puedan abonar unos 9 millones de euros en ayudas para pagar los alquileres.

    Las familias beneficiarias de este pago serán casi 5.800. Del mismo modo, se autoriza al conseller de Movilidad y Vivienda a acelerar al máximo la convocatoria de las ayudas de 2020 para poderlas abonar lo antes posible, y a incluir en las bases condiciones que beneficien a los afectados por la crisis laboral y económica de la COVID-19. Se prevé que estas ayudas estén dotadas con un presupuesto de entre 8,2 y 8,7 millones de euros.

    Tanto para las convocatorias en tramitación como para la de 2020, que se preparará durante el mes de abril, el Govern ha decidido que los pagos se avancen y que el cumplimiento de los requisitos se compruebe posteriormente. El objetivo es hacer llegar liquidez a las familias cuanto antes.

    Así, la previsión es abonar una primera parte de las ayudas por un importe de 9 millones de euros a finales del mes de abril y, tan pronto como sea posible, realizar un segundo pago de 8,7 millones de euros de la convocatoria de 2020, que sumados a los anteriores harán un total de casi 18 millones de euros destinados a ayudas para el alquiler.
    A las ayudas de la convocatoria de 2019 solo podrán acceder las personas que ya habían presentado una solicitud, mientras que la convocatoria de 2020 estará abierta a todo aquel que cumpla los requisitos que se fijarán.

    Estas ayudas se suman a las que el Consejo de Ministros acordó para proteger a las personas que viven de alquiler, y que son las siguientes, como la suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses desde la finalización del estado de alarma

    La prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de viviendas a punto de vencer para evitar que se produzcan subidas abusivas de los precios.

    Microcréditos del Estado a un interés del 0 %, que tendrán que devolverse en un plazo de seis años (ampliable a diez), para las personas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad a la hora de pagar el alquiler. El Estado se hará cargo de las deudas de las personas que no puedan devolverlos por el hecho de encontrarse en situación de vulnerabilidad. Con esta medida el Estado también protege a los pequeños arrendadores, que así podrán cobrar el alquiler.

    Se prevé un tratamiento diferenciado para los grandes tenedores, los cuales deberán reducir el precio del alquiler en un 50 % o establecer una reestructuración de la deuda pendiente de pagar en tres años. Los inquilinos de estos grandes tenedores también se podrán acoger a las ayudas públicas para sufragar los gastos de alquiler.

    Habrá una nueva línea de ayudas para el alquiler de la que se podrán beneficiar personas en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida para hacer frente al pago de alquileres. Será subvencionable el 100 % del alquiler con un máximo de 900 € mensuales.

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