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martes, mayo 14, 2024
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    Se flexibilizan los requisitos de Extranjería ¡por el COVID-19

    Por: Beatriz Tobón Vallejo
    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB
    Contacto: 628 47 89 14

    El fuerte impacto que ha tenido el coronavirus en España y en el mundo, ha generado una crisis sanitaria que se ha transmitido, a gran velocidad, a la economía y a la sociedad, afectando gravemente tanto a la actividad económica, como al mercado laboral y al bienestar de los ciudadanos.

    Ante esta situación la Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado el día 8 de junio de 2020 unas Instrucciones tendientes a flexibilizar los requisitos para los procedimientos de Arraigo Social, Reagrupación Familiar y la Renovación de Autorizaciones y Permisos de Residencia y/o Trabajo.

    La Dirección General de Migraciones envió las Instrucciones a las oficinas de Extranjería de toda España para facilitar las tres herramientas principales de las que disponen los extranjeros para legalizar su situación: el arraigo social, la reagrupación familiar y las renovaciones de permisos de residencia y/o trabajo.

    En España viven legalmente más de cinco millones de migrantes. Con el parón económico provocado por el covid-19, una aplicación estricta de las normas actuales de extranjería habría dejado miles de inmigrantes fuera de la legalidad, ya que serían incapaces de cumplir los requisitos de renovación de sus permisos. Sobre todo, los relacionados con su situación laboral y sus ingresos.

    Resumen de las nuevas medidas de flexibilización de los procedimientos de extranjería:

    Arraigo social


    En la nueva Instrucción se establece la posibilidad de hacer un alta con otro empleador en el caso que tenga la autorización de Arraigo Social concedida y no se haya podido iniciar la relación laboral.

    “Se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social, sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente. La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio (día siguiente al de la firma de estas instrucciones) en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha. Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia”.

    “Para aquellos inmigrantes cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido (y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social) y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos por el artículo 124.2.b), podrán, en ese mismo periodo de 45 días hábiles, aportar el informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes”

    En relación con el arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social que acredita vínculos familiares con residentes legales y que recomienda se exima de contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes, la suficiencia debe ser entendida de forma flexible.

    Renovaciones


    Con estas nuevas Instrucciones se intenta flexibilizar las condiciones con las que un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida de los inmigrantes en estado de legalidad y que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.

    Entre las medidas de flexibilización, está el tema de los extranjeros que se han visto acogidos a un Erte: “Esta articulación de los ERTEs permite que, pese a que se percibe una prestación contributiva por desempleo mientras dura la suspensión, la relación laboral no se encuentre extinguida sino suspendida y, por tanto, puede interpretarse, en el ámbito de extranjería, que la relación laboral se mantiene y que el periodo de tiempo por el que se prolonga el ERTE se considere como tiempo de trabajo. Se engloban dentro de estas situaciones, los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores de sociedades laborales y cooperativas que coticen por desempleo y los trabajadores fijos-discontinuos”.

    Se podrá renovar la autorización de residencia y trabajo teniendo reconocida una prestación, tales como la prestación contributiva por desempleo, prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral y se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    Reagrupación familiar


    Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. “En este sentido, señalar que:

    1º La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

    2º Habrá de flexibilizarse tanto:
    La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
    La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.

    3º Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
    -El interés superior del menor: Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
    -El número de miembros de la unidad familiar:
    En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente: En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
    En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores (i.e. una discapacidad) si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

    4º Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos.

    5º En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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