15.3 C
Palma de Mallorca
sábado, abril 27, 2024
Más

    Aclaraciones sobre los Ertes de fuerza mayor “por rebrote causas COVID-19

    Esta modalidad de ERTE se aprobó a finales de junio pasado y la diferencia más importante respecto a los de Fuerza Mayor o a los de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los ERTE ETOP) es que la exoneración de cuotas a la seguridad social es del 80 %, mientras concurran las causas de este tipo de ERTEs.

    Hay que aclarar que NO todas las empresas afectadas en mayor o menor medida por descensos de demanda, ingresos, contagios de COVID o por restricciones diversas impuestas por las Administraciones Públicas con motivo del COVID-19 pueden acogerse a esta modalidad de ERTEs, por lo que para valorar si se cumplen los requisitos necesarios deben tener en cuenta lo siguiente:

    – SÓLO PUEDEN SOLICITAR ERTES DE FUERZA MAYOR POR REBROTE AQUELLAS EMPRESAS QUE CESEN TOTALMENTE EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD, es decir: que cierren temporalmente sus negocios (incluyendo a los autónomos titulares) por alguna de las causas que se exponen a continuación:

    · Contagios de COVID en la plantilla de trabajadores que deja a la empresa sin suficiente personal para trabajar o que obligan al cierre del centro de trabajo.

    · Cumplimiento de medidas o restricciones adoptadas por las Autoridades competentes que obliguen al cierre temporal del centro de trabajo y la actividad.

    · Empresas de actividad vinculada directamente al turismo que por las decisiones adoptadas por diversos países de la Unión Europea deben cerrar por no tener clientela (turistas).

    – Los ERTEs por REBROTE los pueden solicitar tanto empresas que se hayan acogido anteriormente a un ERTE de Fuerza Mayor como aquellas que no se hayan acogido a ningún tipo de ERTE con anterioridad.Es importante saber también que la solicitud de ERTE por Rebrote no implica renunciar al ERTE de Fuerza Mayor que pueda tener actualmente la empresa, sino que ambos de complementan mientras duren las circunstancias del “rebrote” y se regresará al ERTE de Fuerza Mayor cuando éstas finalicen, si todavía siguen vigentes este tipo de ERTEs.

    El procedimiento de estos ERTEs es diferente de los de Fuerza Mayor, entre otras circunstancias, en que lo que la empresa expone, presenta y solicita pasa a ser comprobado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien debe emitir informe respecto a si en la empresa se dan las causas que justifiquen un ERTE de rebrote o no y, posteriormente, la Autoridad Laboral dicta resolución en base al informe de Inspección de Trabajo.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias