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domingo, mayo 5, 2024
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    Emprendedores: autorizacion de residencia por cuenta propia

    Por: Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    Actualmente en las economías globalizadas, los emprendedores ven como aumentan sus posibilidades de invertir o desarrollar sus negocios fuera de su país de origen.

    Pero, aunque el espíritu emprendedor no tiene fronteras, los países sí, y muchas veces la burocracia en materia de extranjería frustra los ánimos de los inversores extranjeros que no cuentan con la doble nacionalidad.

    Sin embargo, España es un país que cuenta con una normativa especifica en cuestión de emprendedores y tiende abrir sus puertas a los que quieren desarrollar sus negocios en su territorio.

    Por eso, estimamos conveniente en esta edición hablarles de la autorización de residencia por cuenta propia.
    Esta es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

    Para poder tramitarla necesitan los

    siguientes requisitos:



    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    No encontrase irregularmente en territorio español.

    Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

    Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

    Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

    Si se cumplen estos requisitos, España nos concederá una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la cual tendrá la duración de un año y la podremos renovar.

    La documentación que se exige para tramitar

    esta
    autorización es la siguiente:


    Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.  

    Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. 

    En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

    Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

    Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. 

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 

    Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 

    Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

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