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jueves, abril 25, 2024
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    “No es el momento de emprender actuaciones administrativas dirigidas a personas de alta vulnerabilidad en sus puestos de trabajo”

    Por Juan Pablo Blanco A.

    BSF ha conocido casos de personas que se acogen al arraigo social y en el momento de renovar se encuentran con serias dificultades, e incluso, en riesgo de que su tarjeta de residencia y trabajo sea extinguida.

    Desde la oficina de extranjería están pidiendo explicaciones a las personas que pretenden renovar su tarjeta de residencia en el caso de haber cambiado de empleador antes de completar el año para su renovación.

    Esta situación se está presentando entre quienes se han acogido a la figura del arrigo social.

    Para abordar este espinoso tema henos contactado con la abogada especializada en derecho de extranjería, Margarita Palos.

    Baleares Sin Fronteras: ¿En qué consiste el procedimiento de extinción de la tarjeta de residencia y trabajo?

    Margarita Palos:
    La Administración controla el mantenimiento de las circunstancias de la concesión de la autorización, y en este sentido abre un período de alegaciones solicitando al interesado explique las circunstancias en las que se produjo el cambio de empleador, en definitiva, el cambio de trabajo.

    BSF: ¿Al hacer el arraigo social es frecuente que estas personas cambien de empleo en el transcurso de un año?
    M.P:

    La verdad no tengo conocimiento de que sea la mayoría, pero en cualquier caso el arraigo se concede con ámbito geográfico nacional y actividades varias por cuenta ajena.  

    Imagino que habrá casos, pero no tiene que estar todo bajo sospecha. La situación extraordinaria que vivimos ha hecho que muchas personas pierdan el empleo a lo largo de su primer año de autorización de residencia y trabajo.  

      Ante esta actuación administrativa no tienen que preocuparse aquellas personas que perdieron su trabajo por causas ajenas a su voluntad. Una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2019 es muy ilustrativa al respecto.

    BSF: ¿Por qué se aplica este criterio actualmente siendo una práctica habitual cambiar de empleador en menos de un año?.
    M.P:

    No diría que sea una práctica habitual. ¿Por qué se aplica? ahora no puedo responderlo. Debería responderlo la oficina de extranjería. En cualquier caso lo que sí puedo decir es que bajo mi modesta opinión y con todo respeto, no es el momento ideal de actuaciones que se dirigen a trabajadores de alta vulnerabilidad en sus puestos de trabajo. Veo inoportuno iniciar acciones de este tipo en este momento que pueden influir en la estabilidad económica y social de las familias. Como solemos decir lloverá sobre mojado. Al final tenga en cuenta que estas personas cotizan a la Seguridad Social y buena falta nos hace.

    BSF: ¿Conoce muchos casos de personas a las que se les haya pedido explicaciones por cambia de empleador?
    M.P:

    Sí, la verdad es que de los casos que he tenido conocimiento, si se produjo el cambio de empleador tienen una razonable explicación. Otra cosa es que la Administración considere suficiente la explicación dada. 

    BSF: ¿Cómo puede afectar a las personas que tras haber completado tres años se regularicen a través del arraigo social?
    M.P:

    Pues muy negativamente. Pueden volver a la irregularidad además de extinguirse los períodos cotizados a la Seguridad Social. Es una auténtica barbaridad en los tiempos que corren. Además no es la corriente que parecía emanar de las declaraciones del Director General de Migraciones, Santiago Yerga Cobos. Parecía, según sus palabras en una conferencia, que la voluntad era mantener regulares a quienes se regularizaban. Hemos puesto las actuaciones de la Oficina de Extranjería  en conocimiento de la Dirección General y del Defensor del Pueblo, puesto que de momento no tenemos conocimiento que estas actuaciones sean de ámbito nacional.  

    BSF: ¿Puede en estos momentos interpretarse como un fraude la oferta del primer empleador que facilita la regularización de esa persona, para luego cambiar de trabajo sin completar el año?
    M.P:

    Quiero pensar que no están en esta línea, simplemente cumplen con su trabajo, pero en este caso como digo soy muy crítica con la oportunidad de estas actuaciones, salvo que deriven de contratos falsos y otras actividades fraudulentas por parte de mafias organizadas.

    Los abogados tenemos una visión diferente, pero tampoco hemos perdido el norte. Hay situaciones tolerables y las hay intolerables. Ahora bien, nuestro deber es luchar por el mantenimiento de los derechos de las personas. Quisiera recordar a sus lectores que para el caso de que se produzca la extinción los afectados tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita a través del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares o en su caso contratar un profesional de su confianza. 

    BSF: ¿Algún consejo a las personas que opten al arraigo?
    M.P:

    Las personas que optan por el arraigo son, en la mayoría de los casos, héroes migratorios que llevan tres años en España trabajando sin parar, lejos de sus familias y apostando todo para mejorar la vida de los que dejaron atrás. 

    Lo importante es regularizarse con un empleador serio y responsable sea persona física y jurídica. Y en todo caso huir de las contrataciones fraudulentas, que al fin y al cabo, son pan para hoy y hambre para mañana, como solemos decir.

    Está claro que salvo situaciones insalvables habrá que procurar el mantenimiento de esta primera relación laboral que les permitió el acceso al arraigo social. En estos momentos todo va a ser muy complicado. Hay muchas personas irregulares atrapadas por la situación económica. Panorama que afecta por igual a españoles y a extranjeros. Estamos francamente todos muy preocupados.

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