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jueves, mayo 16, 2024
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    Entrada a España de Familiares de Comunitarios y Restricciones Covid-19

    Parainmigrantes.info

    En el momento en que se declaró el estado de alarma el pasado mes de marzo, muchas son las medidas que se han puesto en marcha para intentar paliar y frenar las consecuencias de la pandemia. Una de las primeras medidas que se implantaron fue cerrar las fronteras de España, para no importar el virus desde otros países.

    Este cierre de fronteras ha ocasionado también muchas complicaciones, ya no sólo a los turistas, sino también hemos encontrado complicaciones con la entrada a España de los familiares de comunitarios.

    Como hemos comentado, a día de hoy existen muchas limitaciones para desplazarnos, a España y a otros países, ya no sólo de la Unión Europea sino a cualquier país del mundo.

    A medida que la primera ola del Covid-19 iba en decadencia, Europa abrió sus fronteras y permitió la entrada de viajeros de determinados países. 
    En ese sentido, Europa creó un listado de países a los que sí está permitida la entrada. Actualmente esta lista se encuentra en vigor hasta el 30 de octubre, y la misma será prorrogada o modificada en función de la situación epidemiológica de cada país.

    Actualmente los ciudadanos de los siguientes países que pueden venir a España son:

    1. Argelia
    2. Australia
    3. Canadá
    4. Georgia
    5. Japón
    6. Marruecos
    7. Nueva Zelanda
    8. Ruanda
    9. Corea del Sur
    10. Tailandia
    11. Túnez
    12. Uruguay
    13. China

    Como hemos comentado las restricciones no son totales y hay un grupo de personas a las que sí está permitida la entrada y podrán volver o regresar a España en cualquier momento.

    a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

    c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

    d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    e)Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

    g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

    h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

    i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

    j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.


    ¿Entrada de familiares de ciudadanos comunitarios?


    Qué pasa entonces con los familiares de ciudadanos comunitarios o españoles?.

    Los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios pueden hacer su entrada sin ningún tipo de problema, ya que la Orden INT/657/2020, de 17 de julio y sus sucesivas prórrogas no son de aplicación a los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios.

    Esto es así, puesto que tanto los ciudadanos españoles como los ciudadanos comunitarios tienen el derecho a la libre circulación gracias a los acuerdos y Tratados firmados por los Unión Europea y los países miembros. Esta libre circulación se aplica también a sus familiares. Así quedó bien definido en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020.

    Por tanto, si hoy por hoy quieres realizar por ejemplo la reagrupación familiar comunitaria de tu hija, de tu padre o de tu esposo, no hay ningún tipo de limitación legal o restricción para entrar a España.

    Eso no quiere decir que no tengas que cumplir todos y cada uno de los requisitos de entrada y justificar que eres familiar de un ciudadano español o comunitario si no necesitas visado, o si lo necesitas, lo gestiones en el Consulado de España pertinente.

    Ahora bien, el hecho de que podamos en cualquier momento, independientemente de estas restricciones, comenzar con nuestra reagrupación familiar comunitaria no implica que sea sencillo.

    Debéis tener en cuenta que ahora mismo los vuelos son escasos, y que encontrar un billete de avión para venir a España puede ser algo complicado. Y ni que decir, sobre las citas en los diferentes Consulados de España, donde algunos no atienden, o si llegan a asignar una cita, es para dentro de meses.

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