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martes, mayo 21, 2024
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    Ya es posible solicitar la residencia por arraigo social teniendo en trámite la solicitud de asilo

    Por: Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    El procedimiento para solicitar el asilo o protección internacional, una vez que el extranjero está en España, tiene varias fases:

    -Primero deberá presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjeria o ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.

    -Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión o inadmisión a trámite. La mayoría de los casos son admitidos a trámite, pero esta admisión a trámite no significa que han resuelto favorable el fondo del asunto, sobre si procede o no la protección internacional, con ello simplemente se inicia el estudio e investigación del caso, de acuerdo con las alegaciones y pruebas que haya presentado el solicitante.

    Desde que se inicia el procedimiento, hasta que finalmente se emite una resolución, puede transcurrir un largo período de tiempo entre 2 y 3 años aproximadamente. En el momento de admitirse a trámite la petición de asilo o protección internacional, se expide un documento provisional, que se emite como documento de identificación, el cual se conoce como “Tarjeta Roja”.

    La primera tarjeta roja tiene una vigencia de seis meses que autoriza a residir legalmente, pero no autoriza a trabajar, no obstante, si incluye el NIE (Número de Identidad del Extranjero), que le permitirá realizar gestiones tales como la apertura de una cuenta bancaria, solicitar la tarjeta sanitaria, etc.

    Transcurridos los seis meses, si aún no se ha obtenido resolución, se deberá renovar esta tarjeta roja por otra, la cual incorporará la mención expresa “Autoriza a Trabajar”. Su vigencia será de seis meses, y se irá renovando hasta que finalmente se resuelva la petición y se emita la resolución definitiva.

    Todo este largo proceso desde la solicitud de asilo y su resolución denegatoria y los recursos interpuestos, transcurren cerca de tres años, tiempo suficiente para que el extranjero pueda optar por solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social).

    Hasta ahora, para que un solicitante de Asilo pudiera comenzar con el trámite de una residencia por Arraigo Social, debía renunciar a su procedimiento de Protección Internacional. Es así como para obtener una Autorización de Residencia se debía desistir de la solicitud de asilo, es decir, no era posible solicitar el arraigo social mientras se resolvía el proceso de Protección Internacional.

    El 8 de septiembre de 2020, El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones emitió una Nota Informativa que establece que todas aquellas personas que se encuentren en trámites de solicitud de asilo que, mientras se encuentran en este proceso, podrán solicitar una Tarjeta de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Social.

    El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha abierto la posibilidad de que todos los solicitantes de Protección Internacional podrán obtener una Autorización de Residencia sin renunciar a su estatus. Esto gracias a que dicha situación fue denunciada en distintas ocasiones por el Defensor del Pueblo, haciendo llegar al Ministerio las peticiones oportunas, para que se abriera la posibilidad de tramitar de manera paralela un Arraigo Social, mientras se estaba gestionando una Solicitud de Protección Internacional.

    Esto quiere decir, que se podrá tener de forma paralela ambos procedimientos, y serán por tanto completamente compatibles.

    Sin embargo, es importante tener en cuenta, que no en cualquier momento se puede hacer la solicitud de residencia por Arraigo Social, sólo, una vez cumplidos los requisitos, como es una permanencia ininterrumpida en España mínimo de 3 años, contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año, y que el empleador tenga la solvencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de este contrato y estar al corriente en sus obligaciones con seguridad social y hacienda. O bien, tramitar el Arraigo Social por cuenta propia, con un proyecto empresarial, es decir, crear su propia empresa.

    También podrá solicitar un arraigo social sin contrato de trabajo, aportando los medios económicos de un familiar o del cónyuge.

    El solicitante de Asilo que quiera tramitar el Arraigo Social debe cumplir con todos los requisitos tanto de permanencia mínima de 3 años en España, contrato de trabajo o medios de vida, no contar con antecedentes policiales ni penales tanto en España como en el país de origen y un informe de inserción social o en el caso de que tenga en España familiares directos, cónyuge o pareja registrada con nacionalidad española o una residencia legal en nuestro país, no será obligatorio aportar dicho Informe de Inserción Social (siempre que esté solicitando su Arraigo Social con una contrato de trabajo).

    Quiero finalmente tocar un tema relacionado con el asilo y su denegación que no quiero dejar pasar, pues considero importante que los inmigrantes que tramitan esta vía legal conozcan sus derechos.

    Como lo expuse anteriormente cuando la solicitud de Protección Internacional es admitida a trámite, y se obtiene la Tarjeta Roja (renovada al menos una vez) ya es posible trabajar sin ningún problema y sin ninguna limitación.

    En el caso de una denegación de la solicitud de Asilo- Protección Internacional y que se haya interpuesto el recurso contra la resolución denegatoria, es posible continuar trabajando, ya que hasta tanto no se produzca la desestimación definitiva de su solicitud de Asilo, podría seguir ejerciendo su derecho a trabajar. En razón a que la ejecución de la resolución denegatoria se encuentra suspendida durante el trámite del recurso.
    De acuerdo con el contenido de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, articulo 15:

    Empleo
    1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso al mercado laboral a más tardar a los nueve meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, cuando las autoridades competentes no hayan adoptado una resolución en primera instancia y la demora no pueda atribuirse al solicitante.
    2. Los Estados miembros decidirán los requisitos para conceder al solicitante el acceso al mercado de trabajo, con arreglo a su Derecho nacional, garantizando el acceso efectivo de los solicitantes al mercado de trabajo.

    3. No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.

    Por tanto, a aquellos solicitantes de Asilo- Refugio- Protección Internacional a quienes se les deniega su petición pueden interponer los recursos administrativos correspondientes: Recurso Potestativo de Reposición y/o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la resolución denegatoria.

    Así mismo, dentro del tramite del Asilo o si se produce una denegación, si el solicitante cumple con todos los requisitos podrá acceder a una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social) o bien, si ha contraído matrimonio o ha constituido una pareja de hecho (pareja registrada) con un ciudadano de la UE, puede obtener una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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