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domingo, abril 28, 2024
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    Nacionalidad, dispensa exámenes DELE y CCSE. Analfabetismo total y funcional. Respuestas legales

    Por: Margarita Palos Nadal

    Abogado

    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares

    971 71 91 22 / 646 84 86 95

    Es de todos conocido que para posibilitar la tramitación con éxito de la nacionalidad española se deben aprobar, según el país de origen, las pruebas CCSE, prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España elaborada por el Instituto Cervantes. La prueba evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Anualmente el Instituto Cervantes publica un manual para la realización de dichas pruebas del que ya está disponible el del 2021 en la web del Instituto Cervantes. Además realizarán las pruebas DELE A2, prueba de idioma para las personas procedentes de países donde no se habla castellano/español.
    Son muchas las personas que desean valorar las posibilidades de la dispensa de estas pruebas por falta o mínima escolarización en sus países de origen (muchos de ellos no pueden escribir ni leer en su propia lengua ) y por la dificultad que tienen de leer y escribir en castellano, aunque su expresión oral sea correcta y comprendan perfectamente el idioma.

    Normalmente nuestro consejo suele ser siempre, si la persona es joven, que estudie castellano. Obviamente si se trata de una persona con plena capacidad intelectual nadie podrá certificar sus dificultades insalvables para la realización de dichos exámenes. Se podrá certificar en el momento que no puede leer ni escribir, pero no su incapacidad para realizarlo en el futuro. De ahí que teniendo en cuenta que existen centros de formación de adultos lo más aconsejable es ponerse a ello e intentar alfabetizarse en la medida de lo posible. Además, la realización de cursos será así acreditable y se considerará un esfuerzo de integración si se opta finalmente por la solicitud de la dispensa.

    El artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, establece en su apartado 5º el supuesto de las dispensas para los casos de discapacidad y analfabetismo:

    “5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

    Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.”

    El Ministerio de Justicia ha iniciado la notificación del cuestionario para la valoración de solicitudes de dispensa, por motivo de analfabetismo, de las pruebas relativas al grado de integración para la nacionalidad por residencia.

    Hace más de un año el Ministerio de Justicia ya comunicó, en algunos casos, la paralización de dichos expedientes por estar a la espera de la legislación que regulara la dispensa. La legislación no ha llegado todavía.

    En los casos de dispensa que hemos planteado ya habíamos acompañado un dictamen realizado por una psicóloga que reconoció en su día al solicitante de nacionalidad y después de determinadas pruebas concluyó la dificultad insalvable para la realización de las pruebas CCSE y DELE.

    Pruebas, que según lo publicado a principios de diciembre, incluso, podrán realizarse a distancia. En el cuestionario se pregunta por los períodos trabajados en España, realización de cursos, sobre la tenencia de una posible discapacidad, número de hijos, amigos españoles, actividades fuera de su domicilio, si ve la televisión o escucha la radio y qué programas son sus favoritos. 

    Obviamente, lo curioso del caso es que dicho cuestionario deberá ser cumplimentado por otra persona debido a que el solicitante de dispensa no sabe leer, ni escribir en castellano.

    El espíritu de la Ley es obviamente que el extranjero debe conocer la lengua castellana como prueba y garantía de integración en la sociedad española. Nos encontramos con extranjeros integrados incluso no sólo en castellano, sino también en catalán. Por tanto, muchas personas realizan un gran esfuerzo de conocimiento de una o ambas lenguas, en su voluntad de integrarse en la sociedad de la que forman parte.

    Para dotar a este tema de mayor objetividad, fiabilidad y seguridad jurídica tanto para la Administración como para los particulares pensamos que no estaría de más que se utilizarán los servicios de los psicólogos del Servicio Nacional de Salud, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PECP) y que fueran estos los que finalmente determinaran la capacidad o incapacidad del individuo para la realización de las pruebas DELE o CCSE.

    Serían las personas más capaces, obviamente no las únicas, para clasificar los tipos de analfabetismo, total, funcional etc. Después el propio Instituto Cervantes tendría que facilitar la realización de pruebas alternativas según el dictamen de los psicólogos.

    Es importante que todos sepamos que la opción de la dispensa de los exámenes no puede ser una excusa para evitar un estudio y aprendizaje. Hemos visto personas que vienen con solicitudes de dispensa sin fundamentar debidamente. Es todo muy complicado, no puede ser un coladero para situaciones diversas y la casuística es muy variada.

    Ahora bien, lo cierto es que hay casos acreditables que ahora mismo tienen paralizados los expedientes de nacionalidad como consecuencia de la solicitud de dispensa. Esperemos que la iniciación de dichas notificaciones sea un indicio de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil) resolverá en Justicia las solicitudes de dichas personas.

    Las dispensas sólo están claras en aquellas personas que hubieren estudiado la ESO o el Bachillerato en España así como en determinados supuestos de discapacidad. No dispensan los títulos de bachiller homologados. De todas formas, cada supuesto merece un detenido estudio para valorar las posibilidades de éxito en atención a la situación real de cada sujeto.

    Para su información ya es posible inscribirse en las pruebas DELE para las siete convocatorias previstas para el 2021 y el Manual para la prueba CCSE del 2021, como decíamos al principio, se encuentra ya publicada.

    Diciembre 2020.

    Les deseo una felices fiestas y Feliz Navidad.

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