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    Subvención de 200.000 € la adquisición de material para federaciones deportivas y deporte adaptado

    BSF

    La Conselleria d’Afers Socials i Esports ha publicado en el BOIB la convocatoria de ayudas para la adquisición de material y equipación deportiva por parte de las federaciones deportivas y del deporte adaptado. La cuantía de estas ayudas asciende a 200.000 €.

    La finalidad de la convocatoria es atender las necesidades de mejora y actualización del material y la equipación deportiva perdurable y no desechable de las federaciones, como por ejemplo cestas, porterías, piraguas, material de superficie donde se lleva a cabo la práctica deportiva, tablas de ping-pong, marcadores, equipaciones de los vestuarios, gradas, etc.; el material inmovilizado técnico deportivo adaptado de los clubes y los deportistas no profesionales para la práctica del deporte adaptado, así como material no deportivo de las federaciones (equipos informáticos, vehículos, etc.).

    Este año, como novedad, se incluye entre el material subvencionable el destinado a la protección y la prevención ante la COVID-19 para las federaciones deportivas. Son subvencionables: mamparas protectoras, aparatos para el tratamiento del aire, sistemas de videoconferencia, dosificadores automáticos de gel hidro-alcohólico, termómetros digitales y sistemas de control de cabida, entre otros.

    Además, la partida destinada a subvencionar la adquisición de material inmovilizado deportivo para facilitar y mejorar la práctica de deportes adaptados de los deportistas no profesionales y de los equipos deportivos de deportes adaptados se incrementa en 20.000 €, de forma que pasa de 30.000 € a 50.000 €.

    El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    El importe máximo que se destina a esta convocatoria es:

    – 150.000 € para la adquisición de inmovilizado material deportivo estándar o adaptado, material no deportivo y material de protección ante la COVID-19, para las federaciones deportivas de las Islas Baleares o delegaciones deportivas de las federaciones españolas con sede en las Islas Baleares.
    – 50.000 € para la adquisición de inmovilizado material deportivo para la práctica de deportes adaptados de los deportistas y los equipos deportivos de deportes adaptados.

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Para la línea de inmovilizado material de federaciones deportivas de las Islas Baleares (deportivo, no deportivo y de protección ante la COVID-19):

    – Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
    – Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    En el supuesto de que se quiera solicitar la adquisición de inmovilizado material deportivo adaptado, la federación o delegación tiene que tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    Para la línea de inmovilizado material deportivo adaptado:

    – Los equipos de deportes adaptados de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos y e II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

    – Los equipos de deportes adaptados de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

    – Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta, siempre que no tengan carácter profesional, que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%, residentes o nacidos en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en el Estado español.

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