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jueves, marzo 28, 2024
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    El Ayuntamiento de Palma aprueba un Plan de regulación específica para una zona de Sa Gerreria

    El regidor de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, Albero Jarabo, ha anunciado hoy un Plan de regulación específica que afectará la Plaza Mercadal, Plaza Cuartera y calle Pes del Formatge, unos espacios singulares en la ciudad ubicados en el coro del barrio de Sa Gerreria.

    El objetivo de este plan es mantener una ocupación de la vía pública con terrazas similar a la que hay ahora en cuanto a metros cuadrados pero con un criterio restrictivo en vista a futuros negocios de restauración.

    Recordamos que en enero de 2013 fue declarada una zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial. A pesar de esto, continúa siendo una zona con un gran volumen de ocupación de la vía pública y con concentración de actividad, especialmente en horario nocturno, lo cual provoca problemas de convivencia entre el sector privado y el derecho del descanso de los vecinos. Esta concentración demuestra que la declaración de la Zona de Protección Acústica Especial no ha sido una herramienta suficiente, haciendo necesaria la redacción de un nuevo Plan de Regulación Específica que restrinja los metros de vía pública susceptible de ser ocupables por mesas y sillas por parte de los diferentes establecimientos de restauración.

    La plaza Cuartera tiene tres terrazas autorizadas con un porcentaje de ocupación muy elevado y frecuentes excesos, tanto en cuanto a la zona de ocupación, como de horario. Esta situación, además, hace que músicos de calle actúen para dinamizar, cuando se trata de una zona no autorizada para hacerlo. Por lo tanto, provoca más molestias, un hecho que ha incrementado las quejas de los vecinos al respeto.

    Según ha explicado Alberto Jarabo “tenemos que ser conscientes de que hay unos excesos que están concentrados en algunas zonas. Hay toda una normativa aplicable, pero, a pesar de esto, estamos viendo un exceso de la ocupación que está provocando problemas de convivencia en nuestra ciudad. Creemos que tenemos que reaccionar porque la situación no vaya a más.”

    Esta norma cuenta con el consenso de las diferentes asociaciones de vecinos. Se trata de una regulación específica para este espacio singular. Regula, de manera específica, las ocupaciones de las terrazas de los locales con licencia de actividad de bar, café, cafetería o restaurante, en la plaza Mercadal, plaza Cuartera y calle del Pes del Formatge.

    El decreto delimita la superficie total ocupable, gráficamente y porcentualmente. Es decir, se reduce de manera proporcional, quedando a la vez limitada. Las únicas ocupaciones autorizables son con una superficie máxima de ocupación en la zona de forma que no se podrán instalar más terrazas si hubiera un incremento de negocios de restauración. En este caso se tendría que redistribuir el espacio entre todos ellos.

    El mobiliario autorizado son mesas y sillas, sombrillas, mamparas, estufas y jardineras, con las condiciones vigentes a la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública. Todos los elementos se tendrán que retirar cada día al cierre del establecimiento.

    Las licencias de ocupación solo se podrán dar a los establecimientos con proyección de fachada frontal en la zona autorizable de ocupación. No se otorgarán licencias de ocupación a establecimientos que para ocupar el espacio señalado tengan que cruzar el eje de las calles.

    En el caso de coincidencia de dos establecimientos con proyección de fachada dentro de las zonas señaladas como ocupables, esta superficie ocupable se tendrá que compartir al cincuenta por ciento entre ambos establecimientos.

    Dado que en la Plaza Mercadal, la plaza Cuartera y la calle Pes del formatge están ubicadas en una zona de Protección Acústica Especial, el horario de la ocupación es hasta las 23.00 h, todos los días de la semana.

    En todo momento, además, prevalecerá el derecho del ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y, en caso de necesidades urbanísticas e imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.

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