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jueves, abril 25, 2024
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    No se resuelven aún los expedientes presentados por la figura de arraigo laboral

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    En junio pasado después de varios meses esperando que la Secretaria de Estado de Migraciones se pronunciara sobre la sentencia del Tribunal Supremo que abría las puertas a nueva interpretación de los requisitos para solicitar el arraigo familiar, finalmente llegó a nosotros la tan esperada instrucción.

    En ella se nos daba a los ciudadanos y a los profesionales las nuevas instrucciones para solicitar la autorización de residencia y trabajo por razones de arraigo laboral, si bien esta nueva instrucción ya fue objeto de análisis en otros artículos de este periódico, vamos a recordar cuales son los nuevos requisitos a fin de solicitar este tipo de autorización:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    Sera necesario demostrar la existencia de una o mas relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, será irrelevante que se haya realizado de forma continuada.

    Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como regulares que hayan podido concentrarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.

    El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda.

    La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

    Debemos afirmar que esta nueva instrucción, aunque ha sido objeto de critica por parte de casi todos los profesionales que nos dedicamos a la materia de extranjería, sobre todo en cuanto a las características que se exige que tenga la relación laboral que da lugar a la obtención de la autorización residencia y trabajo por arraigo laboral. La realidad es que daba la oportunidad a miles de ciudadanos extranjeros a regularizar su situación administrativa en este país.

    Esta nueva instrucción sobre todo era una gran noticia para los solicitantes de asilo que les había sido denegado este y los ciudadanos extranjeros que hubieran ostentado una autorización de residencia y trabajo en el pasado.

    Pero como siempre pasa en las cuestiones de extranjería, las buenas noticias muchas veces se quedan en mucho ruido y pocas nueces, las resoluciones de los expedientes presentados no terminan de llegar, las resoluciones se cuentan a cuentagotas y los solicitantes se empiezan a desesperar, ya que como todos los que somos inmigrantes sabemos el permiso de residencia y trabajo es esencial para poder salir a adelante y empezar a conseguir la vida que uno vino buscando a España.

    También esta desesperación lleva a que muchos terminen acudiendo a “vende humos” que les prometen tiempos, que no son los que se están manejando en la oficina de extranjería, y por estas promesas sin fundamento les cobran pequeñas fortunas.

    Como siempre desde este espacio quiero revindicar que se debe dotar de más medios materiales y personales a las oficinas de extranjería ya que con el poco personal que tienen no pueden hacer frente a las miles de solicitudes que le llegan diariamente y esto causa retrasos en la obtención de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que causa un daño irreparable a los ciudadanos extranjeros que en muchos casos se ven abocados a tener que trabajar de forma clandestina para poder mal vivir mientras sus expedientes se resuelve.

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