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jueves, abril 18, 2024
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    A propósito de las fiestas de fin de año: Las sanciones a las que se exponen los conductores que estén bajo los efectos del alcohol y drogas

    Por Ana Mariño
    Abogada Colegiada 6237
    Contacto: 628 47 89 14

    Los conductores deben saber que cuando conducen bajo los efectos del alcohol y las drogas están cometiendo un delito.

    El delito de alcoholemia está sancionado por vía administrativa: cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de seguridad vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad mas de 0,30 mg/l), será sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.

    Conducir con valores mg/l aire espirado superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

    Además se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.

    Según la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino y un vaso de whisky.

    El alcohol y las drogas están detrás del 43% de los accidentes mortales en carretera

    En una mujer de unos 60 kg de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones.

    El conductor tiene el derecho de solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos, podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de dar positivo, los gastos correrán a su cargo.

    En los últimos años, se han constatado a través de los controles de detección de alcohol y drogas que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial.

    Además, debemos de ser conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás del 43% de los accidentes mortales en carretera y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas.

    En la vía penal: cuando un conductor ha ingerido alcohol, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al “que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas  de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

    En todo caso, será condenado con dichas penas al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    En cuanto los agentes realizan las pruebas a los conductores, pasarán las actuaciones al juzgado y al conductor le citarán para un juicio rápido en el cual si el acusado acepta los hechos, la condena se le reduce en un tercio, por lo que la pena mínima en retirada del carnet, sería de 8 meses y un día.

    El conductor acusado tiene el derecho de nombrar un abogado para la celebración del juicio que puede ser privado o de oficio.

    La presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial

    Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas al circular con  un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta.

    El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave

    En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta 6 años.

    Por otro lado, el negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave.

    El artículo 383 del Código Penal castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años.

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