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jueves, abril 25, 2024
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    La pregunta que se hacen muchos inmigrantes: “¿Cómo traer a mis padres a España en 2022?”

    Hoy día son muchos los ciudadanos españoles, comunitarios o extracomunitarios que viven lejos de sus seres queridos y de su familia. Por ello queremos abordar el tema de la reagrupación familiar desde todos los supuestos, ya sea en régimen general o comunitario y explicamos cómo puedes traer a los padres de un residente en España.

    Antes de nada queremos aclarar que esta reagrupación familiar la vamos a dividir en tres grandes regímenes:

    Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.

    Régimen Comunitario: Aquí se encuentran los ciudadanos españoles o comunitarios y que quieren reagrupar a su pareja, esposa o pareja registrada, la cual no es ciudadana comunitaria.

    Ley de Emprendedores: Aquí estarían incluidos aquellos ciudadanos nacionales de terceros estado pero que tienen en España una autorización de residencia y/o trabajo dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.

    Régimen General

    El primer supuesto que vamos abordar es el de un ciudadano extranjero extracomunitario que vive de forma legal en España, pero que sus padres están o residen fuera de nuestro país. Por ejemplo un ciudadano colombiano, residente legal.

    En este caso tanto la Ley y Reglamento de Extranjería establecen de forma muy clara los requisitos y condiciones para poder hacer esta reagrupación familiar. Entre los requisitos que debemos cumplir podemos destacar:

    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    No encontrarse irregularmente en territorio español.

    Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territo- rial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

    No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

    Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

    Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

    El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, y además estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España

    Digamos que los requisitos a cumplir son los mismos que cuando se quiera reagrupar a una esposa o un hijo, pero hay varios requisitos imprescindibles y adicionales:

    El de contar con una Autorización de Residencia de Larga Duración o Largar Duración UE

    Que tus padres estén a tu cargo

    Tengan más de 65 años o existan razones que justifiquen la necesidad de traerlos a España.

    Todo el proceso de reagrupación familiar en régimen general se inicia en la Oficina de Extranjería que corresponda por el lugar del domicilio del reagrupante y una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar, los padres podrán tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España que corresponda.

    Régimen Comunitario

    Otro de los supuestos ante los que podemos estar, es cuando un ciudadano comunitario quiere traer a sus padres. Por ejemplo, un ciudadano alemán residente legal en España y que quiere reagrupar a sus padres, los cuales no son ciudadanos comunitarios.

    Aquí, esta reagrupación está regulada bajo el régimen comunitario y el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Los requisitos son algo más flexibles.

    El ciudadano comunitario podrá reagrupar a:

    Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

    Aquí el pilar fundamental para poder hacer esta reagupración está en poder acreditar que lus padres «viven a su cargo o dependen de usted». No solo hablamos de una dependencia económica, sino que también hay consulados y Oficinas de Extranjería que requieren acreditar la situación familiar, social y económica de sus porgenitores en el país de origen, entre otros requisitos.

    A diferencia de lo que sucede con la reagrupación familiar en régimen general, en este supuesto es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:

    1. Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Los familiares nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deben gestionar el correspondiente visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en este momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.

    2. Si por el contrario sus padres no precisan de visado de corta duración para venir a España podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestre este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario y la residencia del ciudadano español o comunitario en España y la situación de estar a cargo.

    Una vez que el familiar se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería del ciudadano donde tengan fijado su domicilio.

    Se trata de una tarjeta con una duración de cinco años y con la cual se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Residencia por emprendimiento

    El último escenario que queremos abordar es el del ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia de las reguladas en la conocida Ley de Emprendedores.
    Si se encuentra en esta situación podrá reagrupar a sus padres, los que se encuentren a su cargo.

    En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).

    Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.

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