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sábado, abril 20, 2024
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    Indemnización, finiquito y derecho al paro de las empleadas de hogar, la mayoría de origen inmigrante

    Por Lázaro Lúcio de Oliveira
    Abogado / 6.825 ICAIB
    628 47 89 14

    De manera sucinta explicaremos como calcular la indemnización y el finiquito, centrándonos especialmente en los casos de las empleadas de hogar, ya que, como es sabido, es uno de los colectivos que más sufren vulneración de derechos, tanto por parte del legislador, como por parte de los empleadores. A modo de ejemplo, destacamos el hecho de que, hasta ayer, día 24/02/2022, el colectivo no tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo (“El paro”).

    No obstante, lo anterior, el día 24/02/2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentenció que la ley española que excluye de la prestación por desempleo a los empleados de hogar (casi exclusivamente mujeres) es contraria al derecho comunitario. El TJUE considera que no hay razones para negar al colectivo el derecho al paro.

    Dicho lo anterior, ya entrando en materia, a continuación, desarrollaremos el artículo centrándonos en cuatro puntos:

    1) Extinción de la relación laboral,
    2) Derecho a finiquito,
    3) Derecho a una indemnización,
    4) Finiquito e Indemnización.

    1. Extinción de la relación laboral

    Independiente de cuál sea la causa de extinción (bajar voluntaria, despido improcedente o procedente) todos los trabajador es siempre tendrán derecho al finiquito, ya que, el finiquito y la indemnización por fin de contrato son conceptos independientes.

    2. El derecho al finiquito

    Es el documento por el cual el/ la empresario/a, en este caso, el titular del hogar familiar abona a la trabajadora todos los derechos económicos generados al largo de la relación laboral, y que, sin embargo, aún no han sido abonados. Básicamente los conceptos incluidos en el finiquito son los siguientes:

    Vacaciones no disfrutadas

    La trabajadora tiene derecho a 30 días -naturales- de vacaciones, o lo que es lo mismo, por cada mes trabajado se generan 2,5 días de vacaciones. Así que, en el momento de la extinción, deberán abonar las vacaciones generadas hasta el momento y que no han sido disfrutadas.

    Pagas extras

    Si no se perciben las pagas extras prorrateadas en la nómina, se deberá abonar la parte gener ada en el momento de la extinción.

    Preaviso

    Los despidos debe rán atender a las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y, además, deberán ser notificado por escrito.

    Salario del mes

    En general se incluye dentro del finiquito la parte del salario del mes trabajado. En el caso de que las pagas extras estén prorrateadas, y que la trabadora haya disfrutado de todas las vacaciones, el finiquito podrá ser cero euros, sin perjuicio del salario del mes en que se produce la concreta extinción.

    Por último, dejamos un pequeño ejemplo de como calcular el finiquito e indemnización, en un supuesto en que el empleador extingue la relación laboral por desistimiento:

    Antes de calcular debemos conocer el salario día. Así que teniendo en cuenta un salario de 1.000 €, salario anual es de 14.000 €, lo que equivale a 38,36 € diarios (14.000€ /365 días):

    1. Vacaciones no disfrutadas, que se deberán abonar a razón de 38,36€ el día, lo que supone un total por este concepto de 257,01€.

    2. Parte proporcional de las pagas extras. Habría que calcular la parte generada de cada una de las pagas extras de manera individual teniendo en cuenta que se generan anualmente:

    Paga de navidad, se genera desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año (72,33% de 1.000 €=723,3€).

    Paga de verano, se genera desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de junio de 2022 (22,74%. de 1.000 €=227,4 €).

    3. Falta de preaviso. La indemnización por ausencia de preaviso es de 767,2€ (38,36 euros x 20 días).

    4. Salario del mes trabajado. El salario de 21 días del mes trabajado es de 690,41€. En este caso, no se puede tener en cuenta el salario diario, ya que dentro de ese concepto se incluyen las pagas extras prorrateadas, y la parte proporcional de las pagas extras ya calculadas.

    En suma, el importe del finiquito en términos brutos es de 2.665,32€. A esta cuantía, habría que añadirle la indemnización por extinción de la relación laboral, que como estamos hablando de un desistimiento, se tiene derecho a 12 días por año trabajado. Teniendo en cuenta el salario día de 38,36€, la indemnización es de 3.107,16 €, respetando el límite de seis meses, es decir, 7.000 €. Como no lo supera, recibiría la indemnización completa.

    La trabajadora percibiría 2.655,32€ de finiquito y 3.107,16€ de indemnización.

    Finalmente, en caso de que se impugnase la extinción del contrato y el despido se considera improcedente, la indemnización que correspondería sería de 20 días por año trabajado, o lo que es lo mismo 5.165,95 € (135 días x 38,36€/día). En este caso, los importes del finiquito no varían, pero si los de la indemnización.

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