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martes, marzo 19, 2024
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    ¡Por fin!… Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro

    Por José María Sánchez
    Graduado en Derecho
    TsT Consulting
    www.tstconsulting.net
    c/ Lleó XIII nº 6 bajos derecha
    c/ Aragón nº 40 entresuelo 1
    971 21 35 43

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

    Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

    Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

    España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

    Para acabar con esta situación, el Gobierno ha aprobado el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.

    La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

    En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.

    Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.

    Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.

    Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.

    La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.

    ¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo?

    La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.

    Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre.

    La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.

    Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.

    Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.

    La nueva norma establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.

    Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

    ¿Cómo se calcularán las bases de cotización para las empleadas de hogar?

    Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán en función de la retribución percibida por las empleadas de hogar, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en proporción al incremento que experimente el SMI.

    En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las que se muestran en la tabla.

    ¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

    La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

    Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.

    La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

    Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

    Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

    El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

    Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, será con mínimo 7 días de antelación.

    Durante ese período de preaviso frente al despido, la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

    Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

    Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

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